Que resulta necesario adecuar las disposiciones del mencionado Decreto Nº 280 en el ámbito del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, a efectos de regular la autorización para efectuar misiones en el exterior de quienes, no revistiendo el carácter de personal de la Administración Pública Nacional ni el de consultores, desempeñen tareas de asesoramiento en el área de este Ministerio.
Que de conformidad con las facultades otorgadas por el Decreto Nº 280 del 23 de febrero de 1995 y por la Ley de Ministerios (T.O. 1992) modificada por el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, corresponde actuar en consecuencia.
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