Resolución Conjunta N° 27/02 y General N° 1292
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CONSIDERANDO:
Que a los fines de coadyuvar a la tramitación ágil del beneficio como a su respectivo control, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, han decidido encarar una tarea conjunta que conduzca a una mejor gestión en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y responsabilidades.
Que en mérito a ello resulta indispensable coordinar sus respectivos recursos articulando un marco de cooperación adecuado a estos fines.
Que en ese sentido se ha acordado convalidar, ratificar y actualizar conjuntamente las obligaciones de suministro de información establecidas en las reglamentaciones dictadas por cada organismo, a que se refieren los párrafos precedentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que la presente resolución conjunta se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002 y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVEN:
Artículo 1° —A los efectos de reglamentar el procedimiento de intercambio de información necesario para la tramitación de las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, segundo párrafo, inciso e), de la ley del gravamen, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, observarán las disposiciones de la presente resolución conjunta.
Art. 2° —La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA informará los datos —detallados en el Anexo III de la Resolución ex S.I. N° 72/2001, así como sus actualizaciones—correspondientes a los sujetos inscriptos en el Registro dentro de los CINCO (5) días de aprobada la inscripción en el mismo o de aceptada su actualización.
Los datos del citado Anexo III se transmitirán a un servidor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de acuerdo con el diseño de registro que se consigna en el Anexo I que con UNA (1) foja forma parte de la presente resolución conjunta. A dicho fin, se proporcionará a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA un código de usuario y una clave de acceso al servidor.
Art. 3° —Los datos recibidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se relacionarán mediante un procedimiento informático con los consignados en las solicitudes de reintegro presentadas por los responsables.
De constatarse inconsistencias entre los códigos declarados en las solicitudes de reintegro presentadas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y los informados en el referido Anexo III, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS considerará a la indicada solicitud como no admisible.
Art. 4° —La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS enviará a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA —n forma bimestral— un listado de los beneficios otorgados por el segundo párrafo del inciso e) del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a los efectos de que esta última pueda realizar los controles de gestión específicos de su competencia.
Art. 5° —Apruébase el diseño de registro que forma parte de la presente.
Art. 6° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Carlos A. Leone. —Alberto R. Abad.




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