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25 de enero 2002 - 00:00

Resolución N° 1206/2002 de la AFIP sobre pago de impuestos en cajeros (25/01/2002)

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VISTO la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 1570 de fecha 1 de diciembre de 2001 y sus modificatorios, así como las disposiciones para el pago mediante cajeros automáticos contenidas en las Resoluciones Generales N° 3847 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y N° 4319 (DGI), y

CONSIDERANDO:











a) Fecha de emisión.











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2. IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Saldos de declaraciones juradas, sus intereses resarcitorios y multas; así como anticipos y sus intereses resarcitorios.

3. BIENES PERSONALES: Saldos de declaraciones juradas, sus intereses resarcitorios y multas; así como anticipos y sus intereses resarcitorios.

4. GANANCIA MINIMA PRESUNTA: Saldos de declaraciones juradas, sus intereses resarcitorios y multas; así como anticipos y sus intereses resarcitorios.

5. REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO): Impuesto integrado y cotizaciones personales mensuales fijas, que deberán ingresarse por separado en dos operaciones independientes.

6. SERVICIO DOMESTICO: Aportes y contribuciones.

7. TRABAJADORES AUTONOMOS: Aportes mensuales.

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