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VISTO la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 1570 de fecha 1 de diciembre de 2001 y sus modificatorios, así como las disposiciones para el pago mediante cajeros automáticos contenidas en las Resoluciones Generales N° 3847 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y N° 4319 (DGI), y
2. IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Saldos de declaraciones juradas, sus intereses resarcitorios y multas; así como anticipos y sus intereses resarcitorios.
3. BIENES PERSONALES: Saldos de declaraciones juradas, sus intereses resarcitorios y multas; así como anticipos y sus intereses resarcitorios.
4. GANANCIA MINIMA PRESUNTA: Saldos de declaraciones juradas, sus intereses resarcitorios y multas; así como anticipos y sus intereses resarcitorios.
5. REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO): Impuesto integrado y cotizaciones personales mensuales fijas, que deberán ingresarse por separado en dos operaciones independientes.
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