Resolución N° 1241/02 de la AFIP sobre moratoria (26/3/02)
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Reservas: el déficit de servicios cayó más de 20% en febrero y da alivio al frente externo
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Demanda de pesos en niveles preocupantes: en marzo marcó mínimos desde la salida de la convertibilidad
Que en virtud de lo expuesto se estima razonable ampliar el plazo para que los contribuyentes y/o responsables cumplan con la totalidad de sus obligaciones formales y materiales originadas en la adhesión al precitado régimen.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 25 y 35 del Decreto Nº 1384 de fecha 1 de noviembre de 2001 y sus modificatorios, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º —Los contribuyentes y/o responsables que opten por acogerse a los beneficios del Decreto Nº 1384/01 y sus modificatorios, podrán cumplir hasta el día 8 de abril de 2002, inclusive, con la totalidad de las obligaciones previstas en el artículo 2º, inciso b), de la Resolución General Nº 1.159, sus modificatorias y complementarias.
Las obligaciones de pago a que se refiere el artículo 1º de la Resolución General Nº 1.236 serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectivicen hasta la fecha indicada en el párrafo
precedente, inclusive.
Lo dispuesto precedentemente no modifica la fecha establecida para la consolidación de la deuda, la que deberá efectuarse al día 15 de marzo de 2002.
Art. 2º —Para cumplir con las obligaciones de pago mediante depósito bancario que se indican a continuación —ue fueran establecidas por la Resolución General Nº 1159, sus modificatorias y complementarias— se deberán utilizar los siguientes códigos:
a) OBLIGACIONES IMPOSITIVAS:
1. Pago a cuenta
IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
105 41 27
2. Mensualidades y/o cuotas con vencimiento en los meses de marzo de abril de 2002.
IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
105 41 41
b) OBLIGACIONES PREVISIONALES:
1. Pago a cuenta
IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
106 41 27
2. Mensualidades y/o cuotas con vencimiento en los meses de marzo de abril de 2002.
IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
106 41 41
Art. 3º —La realización del débito directo no implica la aceptación del plan.
Art. 4º —Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.



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