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VISTO la Ley N° 24.625, su modificatoria y complementarios, el Decreto N° 861, de fecha 23 de mayo de 2002 y la Resolución General N° 4123 (DGI) y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 861/02 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive, la aplicación de la alícuota del siete por ciento (7%) para la determinación del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio de Venta de Cigarrillos previsto por la Ley N° 24.625, su modificatoria y complementarios.
Que en tal sentido, a fin de receptar la mencionada prórroga, resulta necesario adecuar la Resolución General N° 4123 (DGI) y sus modificaciones, que establece los requisitos, plazos y demás condiciones para la liquidación e ingreso del gravamen.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° —Modifícase la Resolución General N° 4123 (DGI) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
Sustitúyese en el inciso c) del artículo 2°, la expresión "... hasta el 19 de junio de 2002 ..." por la expresión "... hasta el 31 de diciembre de 2003 ...".
Art. 2° —Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alberto R. Abad.
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