Resolución N° 1298/02 de la AFIP
-
J.P. Morgan se politiza más y pide un EEUU fortalecido económica y militarmente
-
Inflación global: el 34% de las grandes empresas ya traslada la mayor parte de los costos a los consumidores
aplicar, a efectos de evitar el ingreso de importes que excedan al que en definitiva corresponda abonar.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° —Los contribuyentes y/o responsables (1.1.) del impuesto sobre los bienes personales, que hayan consignado en la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2001, importes atribuibles a acciones y/o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley N° 19.550 y sus modificaciones, a los fines de la determinación e ingreso de los anticipos imputables al período fiscal 2002, deberán —on carácter previo a aplicar el procedimiento dispuesto por el artículo 10 de la Resolución General N° 327 su modificatoria y complementarias— recalcular el impuesto determinado sin considerar los valores asignados a dichos bienes.
Los sujetos que se encuentran en la situación indicada precedentemente, a los efectos de exteriorizar la nueva base para el cálculo de los anticipos, deberán presentar —n la dependencia en la que se encuentren inscritos, hasta el día de vencimiento fijado para el ingreso del primer anticipo en el cronograma vigente— el formulario de declaración jurada N° 478 cubriendo únicamente los Rubros "1 IMPUESTO" y "5 IMPORTE DEL TRIBUTO TOTAL ESTIMADO MOTIVO DE LA PRESENTACION".
Art. 2° —Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.
Art. 3° —Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1298
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°
(1.1.) Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país, respectivamente.




Dejá tu comentario