Resolución N° 1299/02 de la AFIP
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Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° —Modifícase la Resolución General N° 3995 (DGI), su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación: —Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente: "ARTICULO 3° —La solicitud de Clave de Identificación (C.D.I.) a que alude el artículo anterior, así como cualquier modificación de datos, deberán efectuarse en la dependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva, a cuya jurisdicción corresponda el domicilio del responsable.".
Art. 2° —Lo dispuesto en esta resolución general será de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° —Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alberto R. Abad.



