Resolución N° 205/02 de la Secretaría PyME y Desarrollo Regional
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Que el artículo 12 del Decreto N° 1076/2001, reglamentario de la ley mencionada en el considerando anterior, impone a la Autoridad de Aplicación la creación de un nuevo régimen informativo de frecuencia trimestral, estableciendo a tal fin la observancia de una serie de parámetros determinados al momento de su confección.
Que el nuevo régimen informativo incorpora no sólo las reformas originadas por la Ley N° 25.300 sino también diversas cuestiones de relevante importancia producto de la experiencia recogida por la Autoridad de Aplicación durante la vigencia del actual régimen.
Que resulta conveniente que las Sociedades de Garantía Recíproca al momento de efectuar el suministro de la información requerida, observen una frecuencia trimestral a través del régimen informativo, a fin de eliminar las distintas asimetrías ocurridas en la fecha de cierre de ejercicios de cada sociedad y correspondiéndose con las exigencias que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA impone a las sociedades inscriptas en sus registros.
Que a efectos de controlar los límites operativos establecidos en el artículo 34 de la Ley N° 24.467 modificado por la Ley N° 25.300, la Autoridad de Aplicación necesita requerir información específica relativa a deudores y acreedores de las garantías otorgadas.
Que dada la particular relevancia que el Fondo de Riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca posee, cuyo destino es la cobertura de las garantías que a los socios partícipes se otorguen, resulta conveniente que las mismas informen el estado de garantías por cumplimiento irregular, grado de recupero de las garantías afrontadas por la sociedad y reintegro de los recursos al Fondo de Riesgo, retiros características sobre su constitución y evolución en el período informado, grado de utilización y toda otra información atinente a posibilitar que la Autoridad de Aplicación desarrolle de forma adecuada su tarea de supervisión y contralor del sistema.
Que a efectos de obtener un criterio uniforme en el suministro de información, requisito determinante para la posterior evaluación de la información recibida, las Sociedades de Garantía Recíproca deben tener en cuenta lo previsto en el Manual de Cuenta Contable y en el Modelo de Presentación de Estados Contables contenidos en el nuevo régimen.
Que a fin de procurar el acceso al crédito de las Pequeñas y Medianas Empresas, la correcta utilización de los fondos no percibidos en concepto de desgravación fiscal y para fiscalizar y posibilitar la existencia de situaciones que tornen atractiva la aceptación de avales que las mismas otorguen, el nuevo régimen informativo prevé, asimismo, una asidua evaluación de la situación económico financiera de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Que la Autoridad de Aplicación debe instrumentar los recursos operativos y técnicos necesarios para el cumplimiento de los deberes legales atinentes a su competencia.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° y 17 del Decreto N° 943 de fecha 15 de setiembre de 1997 y el artículo 55 de la Ley N° 25.300.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL RESUELVE:
Artículo 1° —Apruébase un nuevo Régimen Informativo para las Sociedades de Garantía Recí proca, cuyos anexos forman parte integrante de la presente resolución, que entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2002. Las sociedades autorizadas a tal fecha deberán presentar la información prescripta en el artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 135 de fecha 1° de diciembre de 1998 por período irregular al 30 de junio de 2002.
Art. 2° —Las Sociedades de Garantía Recíproca deberán presentar dentro de los TREINTA (30) días de concluido cada trimestre calendario, un informe de la actividad desarrollada en el período, tanto en papel como en soporte magnético, según el formato estandarizado que determina esta resolución y que deberá incluir lo siguiente:
1. Avales otorgados, en el que deberá distinguirse el socio partícipe, acreedor de la garantía, características del crédito que se facilita, contragarantías recibidas y las comisiones percibidas y devengadas conforme al Anexo I;
2. Garantías afrontadas por cumplimiento irregular de socios partícipes conforme al Anexo II;
3. Movimientos producidos en la Cuenta "Deudores por garantías abonadas" y el "Riesgo por incobrabilidad" de cada uno, conforme al Anexo III;
4. Detalle de la forma y conceptos en que se encuentra invertido el Fondo de Riesgo y su grado de utilización con relación al saldo de garantías vigentes conforme a Anexo IV;
5. Retiros del Fondo de Riesgo dentro de los TREINTA (30) días corridos de producido cada retiro deberán presentar copia del acta de Consejo de Administración que lo trató, firmada por Presidente y Síndico de la Sociedad y dictamen de Contador Público Nacional con firma certificada por el Consejo Profesional de su jurisdicción respecto a identificación del aportante, monto, fecha de constitución y retiro de los aportes.
Art. 3° —A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto N° 1076/2001, las Sociedades de Garantía Recíproca dispondrán hasta el 30 de septiembre de 2002 para cumplir con un régimen informativo especial que permita determinar el grado de utilización de los aportes realizados al Fondo de Riesgo desde el 15 de septiembre de 2000, hasta el 30 de junio de 2002.
A tal fin las Sociedades de Garantía Recíproca deberán informar el promedio diario de saldos netos por garantías vigentes y del Fondo de Riesgo Disponible que observaron las mismas al último día de cada uno de los meses comprendidos en el período señalado precedente.
Se considera saldo neto por garantías vigentes al valor total de garantías emitidas para asegurar el cumplimiento de prestaciones de sus socios partícipes instrumentados mediante contratos de garantía recíproca, disminuido en las cancelaciones producidas hasta esa fecha.
Se considera saldo neto del Fondo de Riesgo Disponible a los recursos respaldados por activos previstos en el artículo 74 de la Ley N° 24.241 y afectados a dar sustento a garantías emitidas no vencidas. En consecuencia los aportes recibidos por la sociedad serán disminuidos en los pagos realizados por las Sociedades de Garantía Recíproca en cumplimiento de las garantías otorgadas.
Art. 4° —Apruébese el Manual de Cuentas y Modelo de Presentación de Estados Contables que como Anexos V y VI forman parte de la presente resolución.
Art. 5° —Las Sociedades de Garantía Recíproca deberán presentar dentro de los CUATRO (4) meses a partir de la fecha de sus respectivos cierres de ejercicios económicos, y al menos QUINCE (15) días hábiles antes de la fecha de la Asamblea General, la información que se detalla a continuación, tanto en papel como en soporte magnético, según el formato estandarizado que determina esta resolución.
1. Memoria Anual;
2. Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, de Evolución de Patrimonio Neto, del Fondo de Riesgo, de Origen y Aplicación de Fondos, Notas a los Estados Contables y Balance de Saldos de Cuentas de Orden.
3. Dictamen de Auditor Externo sobre la información requerida en el punto precedente. En todos los casos las firmas de los profesionales intervinientes deberán ser certificadas por los Consejos Profesionales de la jurisdicción pertinente.
Art. 6° —Publicidad de Información: La Unidad de Supervisión y Control de Sociedades de Garantía Recíproca recopilará los datos correspondientes a todas las Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas y los expondrá públicamente en la página de Internet de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y en todo otro medio que, a juicio de la Autoridad de Aplicación, resulte idóneo para cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 24.467.
Art. 7° —Las Sociedades de Garantía Recíproca deberán llevar cuenta detallada respecto a su Fondo de Riesgo. De acuerdo a la finalidad deberán distinguir:
1. Fondo de Riesgo Disponible: constituido por los recursos recibidos por la sociedad en cumplimiento
de su objeto social e integrado por activos afectados a dar sustento a garantías emitidas no
vencidas.
Los activos que formen parte de este Fondo deberán cumplir con los requisitos de liquidez y solvencia que establece el Decreto N° 1076/2001 o ser aportes realizados por gobiernos provinciales o municipales.
La Autoridad de Aplicación podrá autorizar aportes en activos con características similares a los señalados en el párrafo anterior.
Por el origen de las aportaciones se clasificarán en:
1.1. Fondo de Riesgo Disponible - Socios Protectores
1.2. Fondo de Riesgo Disponible - Socios Partícipes
1.3. Fondo de Riesgo Disponible - Inversores no socios
1.4. Fondo de Riesgo Disponible - Otros
2. Fondo de Riesgo Contingente: constituido por los recursos aplicados por la sociedad a afrontar pagos a cargo de los socios partícipes por garantías vencidas.
Por el origen de las aportaciones se clasificarán en:
2.1. Fondo de Riesgo Contingente - Socios Protectores
2.2. Fondo de Riesgo Contingente - Socios Partícipes
2.3. Fondo de Riesgo Contingente - Inversores no socios
2.4. Fondo de Riesgo Contingente - Otros
Art. 8° —Cuando la sociedad deba afrontar la cobertura de garantías, en cumplimiento de su objeto social principal, se utilizarán en primer término los recursos representados por las cuentas "Fondo de Riesgo Disponible - Socios Protectores" y "Fondo de Riesgo Disponible - Inversores no socios" de forma proporcional, hasta agotar su saldo. Si aún así no resultase suficiente, se recurrirá sucesivamente a los recursos representados por las cuentas "Fondo de Riesgo Disponible - Otros" y "Fondo de Riesgo Disponible - Socios Partícipes".
Cuando la sociedad deba afrontar quebrantos originados en el desarrollo de actividades distintas a la cobertura de garantías, el orden de prelación descripto en el párrafo precedente se invertirá.
Art. 9° —Derógase la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 135 de fecha 1° de diciembre del año 1998.
Art. 10. —Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —Julio E. Massara.




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