ver más

Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

30 de julio 2002 - 00:00

Resolución N° 341/02 de la Secretaría de Energía

ver más

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

VISTO el Expediente Nº S01:0158792/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y lo dispuesto por la Ley Nº 25.561 y, CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 867 de fecha 24 de mayo de 2002 se declaró la emergencia en el abastecimiento de hidrocarburos en todo el territorio nacional, y se facultó a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA a determinar los volúmenes de la producción nacional de petróleo crudo
y gas licuado de petróleo que deberán ser dedicados al abastecimiento del mercado doméstico.

Que teniendo en cuenta las facultades establecidas en el Decreto Nº 867 de fecha 24 de mayo de 2002, se dictaron las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 140 de fecha 30 de mayo de 2002 y Nº 166 de fecha 21 de junio de 2002.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA ha venido monitoreando el flujo de abastecimiento de petróleo crudo a efectos de que exista suficiente disponibilidad del mismo para poder abastecer al mercado interno.

Que atento a la continua normalización del mercado de los combustibles y manteniéndose actualmente las condiciones que no hacen prever inconvenientes en el abastecimiento de los mismos, resulta razonable y conveniente dejar sin efecto las limitaciones impuestas a la exportación de petróleo crudo.

Que no obstante tal circunstancia, y a fin de realizar una evaluación periódica de los parámetros que rigen la exportación de dicho producto, se mantendrá en vigencia el procedimiento de registración de las operaciones de exportación establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 38 de fecha 19 de abril de 2002.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 867 de fecha 23 de mayo de 2002, y los Artículos 6º, cuarto párrafo y 97 de la Ley Nº 17.319.

Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

Últimas noticias

Dejá tu comentario

Te puede interesar

Otras noticias