Resolución N° 487/02 del Ministerio de Economía
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modificatorios, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 20 del 18 de marzo de 2002 y 38 de fecha 9 de abril de 2002, la Nota del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD N° 43/75 y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS N° 4706, y CONSIDERANDO:
servicios públicos de electricidad y gas, en las que se plantea la consideración de modificaciones tarifarias, en los términos previstos en el Artículo 46 de la Ley N° 24.065, y 46 de la Ley N° 24.076, respectivamente.
Que las leyes Nros. 24.065 y 24.076 otorgan al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS respectivamente, competencia para considerar y decidir respecto de las tarifas de los servicios públicos sometidos a su regulación y contralor.
Que resulta necesario, a los fines de ordenar y homogeneizar el tratamiento de la cuestión planteada, y atendiendo a elementales razones de igualdad jurídica, que el proceso orientado a considerar posibles ajustes tarifarios, resulte extensivo a todas aquellas empresas prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de electricidad y gas concesionadas por el Poder Ejecutivo Nacional y comprendidas en los alcances del Decreto N° 293/02 y de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20/02.
Que a tales efectos, resulta conveniente establecer la excepción a lo dispuesto oportunamente en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 38/02, para que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS de conformidad con sus marcos regulatorios desarrollen los procesos tendientes a considerar las posibles adecuaciones tarifarias de los servicios referidos.
Que este proceso debe tener especialmente en cuenta las disposiciones de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, respecto de la tarifa para consumos de usuarios de bajos ingresos del servicio de electricidad, comunicadas a las empresas por notas de fecha 17 de setiembre de 2002, y de la apertura de la R1 para los usuarios del gas, comunicadas a las empresas por notas de fecha 18 de setiembre de 2002.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en un todo de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto N° 355/02 y en el uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 293/02 y 370/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
Artículo 1° —Dispónese exceptuar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) de las restricciones previstas en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 38 de fecha 9 de abril de 2002, a fin de llevar a cabo los procesos de modificaciones de tarifas de acuerdo con lo que prescriben los Artículos 46 de la Ley N° 24.065 y 46 de la Ley N° 24.076.
Art. 2° —El eventual impacto al usuario final que resulte de los procesos indicados en el artículo precedente, deberá recoger las disposiciones de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA para los usuarios del servicio de electricidad comprendidos en la tarifa T1R1 pequeñas demandas de uso residencial con niveles de consumo de hasta KILOVATIOS TRESCIENTOS POR HORA (Kw/h 300) bimestrales, comunicadas a las empresas por notas de fecha 17 de setiembre de 2002, y para los usuarios de la tarifa R1 del servicio de gas, comunicadas a las empresas por notas del día 18 de setiembre de 2002.
Art. 3° —Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, y a la SECRETARIA DE ENERGIA de este Ministerio.
Art. 4° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Roberto Lavagna.




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