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12 de noviembre 2002 - 00:00

Resolución n° 576/02 de Economía

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VISTO el Expediente N° S01:0263098/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley N° 25.561, los Decretos Nros. 293 del 12 de febrero de 2002; 370 del 22 de febrero de 2002, y 355 del 21 de febrero de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20 del 18 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 de Emergencia Económica y Reforma del Régimen Cambiario se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos celebrados por la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL comprendidos en las condiciones estipuladas
en el Artículo 8° de dicha ley.

Que por el Artículo 1° del Decreto 293/02, el PODER EJECUTIVO NACIONAL encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA, el desarrollo del proceso de renegociación de los contratos que tengan por objeto la prestación de obras y servicios públicos.

Que el Artículo 2° del citado decreto, estableció que el MINISTERIO DE ECONOMIA convocase a las empresas prestatarias y a las asociaciones de usuarios y de consumidores legalmente registradas, y a los entes de regulación y control, a fin de contar con su información y opinión.

Que por el Artículo 4° del mismo decreto, fue creada la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con el objeto de asesorar y asistir al MINISTERIO DE ECONOMIA en el proceso de renegociación de los contratos.

Que el decreto precitado contempló expresamente que, entre los integrantes de la mencionada COMISION, fuera designado un representante de las asociaciones de usuarios y consumidores involucradas, ello en razón de las previsiones contenidas en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que mediante el Artículo 5 del Decreto N° 370/02, se atribuyó a este MINISTERIO, la potestad de dictar las normas de procedimiento para llevar a cabo el proceso de renegociación previsto en la Ley N° 25.561.

Que conforme a las previsiones de los Decretos Nros. 293/02 y 370/02, ha sido materializada la participación de los usuarios dentro del desarrollo del proceso de renegociación, incluyendo en carácter de miembro integrante de la COMISION DE RENEGOCIACION, a un representante de los usuarios, cuya designación se efectuara a propuesta de las Entidades Representativas de los consumidores y usuarios.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20/02 fueron aprobadas las "Normas de Procedimiento para la Renegociación de los Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos".

Que bajo las estipulaciones contenidas en dichas Normas de Procedimiento, viene desarrollándose hasta la fecha los diversos procesos y acciones dispuestas para alcanzar los acuerdos contractuales con las empresas concesionarias y licenciatarias de los servicios públicos involucradas en la renegociación.

Que el referido proceso alcanza a un amplio conjunto de servicios públicos, debiéndose señalar que los contratos o licencias involucrados presentan características heterogéneas, lo cual presenta un escenario diverso y complejo de las relaciones y términos contractuales que se hallan sujetos a la renegociación.

Que tal situación torna conveniente contemplar la pertinencia de mecanismos alternativos de participación, cuya aplicación adecuada posibilite conocer la opinión de los usuarios y consumidores, como también de distintos sectores y actores sociales cuyos intereses puedan resultar alcanzados por los acuerdos de renegociación.

Que la Ley N° 25.561 y las normas reglamentarias dictadas en su consecuencia, no han incluido previsiones específicas dentro del procedimiento de renegociación, que contemplen la posible instrumentación de mecanismos de consulta pública.

Que dadas las razones expresadas, resulta conveniente considerar la adopción de un mecanismo de consulta pública, cuya incorporación constituya una herramienta idónea para favorecer el intercambio de criterio y opiniones entre los distintos sectores involucrados en el proceso de renegociación.

Que resulta conveniente, en razón de los antecedentes normativos y jurisprudenciales existentes en la materia, adoptar para la actual instancia del proceso de renegociación de los contratos y como mecanismo alternativo de participación, al Procedimiento de Documento de Consulta, ello sin perjuicio de otras instancias participativas que puedan disponerse en orden a posibilitar el avance del referido proceso.

Que la aplicación del Procedimiento de Documento de Consulta, tiene por mira contribuir a la toma de posición por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA, respecto al proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos.

Que instrumentada la consulta pública, corresponderá considerar las observaciones, opiniones y comentarios receptados, los que no tendrán efecto vinculante respecto a las posiciones que en definitiva adopte el MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en orden a posibilitar la instrumentación del procedimiento, resulta necesario establecer su reglamentación, a fin de regular las modalidades de implementación del mecanismo de consulta.

Que corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA, en su carácter de autoridad de aplicación del proceso de renegociación de contratos, disponer en qué casos se efectuará la convocatoria a participar del Procedimiento de Documento de Consulta, dictando a tal efecto el pertinente acto administrativo, procediendo a su publicación y difusión.

Que resulta procedente que la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, actúe como Autoridad de Aplicación del Procedimiento de Documento de Consulta, con facultades para dictar las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias.

Que asimismo, se entiende necesario que la COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las funciones que cumple, tome debida intervención en el desarrollo del Procedimiento de Documento de Consulta.

Que para favorecer el alcance de la consulta, se encuentra conveniente posibilitar la participación en el procedimiento, de toda persona física o jurídica, privada o pública que invoque un interés legítimo o derecho subjetivo, simple o difuso; de las organizaciones de usuarios y consumidores; de los organismos o autoridades públicas nacionales, provinciales o municipales, del Defensor del Pueblo de la Nación, y de aquellos Defensores del Pueblo de otras jurisdicciones.

Que se estima pertinente que el procedimiento a instrumentarse asegure la defensa de los intereses de los usuarios, estableciendo a tal fin, la figura del Defensor del Usuario designado para cubrir tal instancia.

Que conforme a la naturaleza de la materia en consulta, también resultará conveniente la intervención de diversas personas públicas o privadas extranjeras, residentes o no en el país u organizaciones de carácter supranacional o internacional, como también de especialistas e investigadores de universidades, fundaciones y centros de estudios.

Que a los fines de precisar los términos de la consulta pública, la respectiva convocatoria deberá especificar el tema de la consulta, el lugar físico donde el Documento de Consulta se encontrará disponible, para tomar vista y efectuar las presentaciones; la página WEB donde se podrá consultar el Documento, y la dirección de correo electrónico a la cual podrán remitirse las observaciones, opiniones y comentarios; los plazos previstos para tomar vista de las actuaciones administrativas, y para la presentación de observaciones, opiniones o comentarios; y el término en que la COMISION informará sobre el desarrollo del procedimiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en un todo de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto N° 355/02 que modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 293/02 y 370/02.

Por ello,







































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