10 de enero 2002 - 00:00

Restringen uso del dólar oficial

Todas las exportaciones (valor FOB) de mercaderías dentro de los plazos a determinar por la SEC.

Anoche el Banco Central terminó de elaborar el esquema operativo del nuevo mercado cambiario, al que accedió este diario. Si bien presenta imprecisiones, dejando las principales definiciones a la Secretaría de Comercio Exterior (SEC), establece qué operaciones se cursarán por el mercado oficial de cambios al tipo de cambio de 1,40 peso por dólar.

Estas son las principales definiciones:

COMPRAS DE CAMBIO A $ 1,40 A CLIENTES

• LIQUIDACION OBLIGATORIA

Todas las exportaciones (valor FOB) de mercaderías dentro de los plazos a determinar por la SEC.

También entran en esta categoría los cobros anticipados de exportaciones y la prefinanciaciones.

En cuanto a los gastos de seguros y fletes vinculados con las ventas externas, la normativa establece que tendrán liquidación obligatoria:

• Las indemnizaciones por siniestros relacionados con el comercio exterior recibidas por los asegurados que pagaron sus primas a través del Mercado Oficial de Cambios dentro de los 5 días hábiles de percibidos.


• Los fletes ganados por buques y aeronaves argentinas, deducidas las sumas destinadas a la atención de las unidades en el exterior.
Esto comprende a los producidos por medios argentinos de transporte internacional terrestre de carga como así también a los fletes por remesas recibidas en pago de exportaciones que incluyan ese concepto como condición de venta.

• Se liquidan por el cambio oficial los gastos en el país de buques, aeronaves y demás medios argentinos de transporte terrestre de carga; y el arrendamiento de espacios o depósitos en puertos argentinos.


• La negociación en el Mercado Oficial de Cambios de los cobros anticipados y de las prefinanciaciones de exportaciones podrá ser hecha por las empresas exportadoras o grupos asociados directamente en el Banco Central, cuando presupuesten para un año calendario ingresos por un importe superior a 100 millones de dólares, para lo cual se abrirán las pertinentes cuentas corrientes y de posición de ingresos de divisas pendientes de aplicación.

• CON APLICACION DE FONDOS EN EL EXTERIOR ADMITIDOS

• Se encuentran excluidas de la obligación de liquidar divisas provenientes de operaciones de exportaciones cuyo permiso de embarque se oficializó a partir del 6 de diciembre pasado, que se apliquen a la cancelación de obligaciones contraídas por los exportadores con el exterior emergentes de:

• La prefinanciación, financiación y anticipos de exportaciones financiadas por bancos locales, cualquiera sea la fuente de financiamiento.

• La prefinanciación, financiación y cobranzas anticipadas de exportaciones del exterior, ingresadas al sistema financiero desde el 6 de diciembre pasado.

• La financiación de proyectos de inversión en ejecución y por contratos vigentes al 30 de noviembre pasado, cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplica ción en el exterior del flujo de fondos provenientes de las exportaciones.
Previa autorización del Banco Central.

• Otros préstamos de prefinanciación, anticipos de exportaciones ingresados con ante-rioridad al 6 de diciembre pasado.
Previa autorización del Banco Central.

• Otros préstamos financieros tomados por empresas exportadoras vigentes al 31 de octubre pasado que se reestructuren a más de dos años de plazo.
Previa autorización del Banco Central. En todos los casos los contratos y las eventuales modificaciones deberán encontrarse fehacientemente instrumentados a satisfacción del Banco Central y haber tenido principio de ejecución antes del 31 de octubre pasado.

VENTAS DE CAMBIO A $ 1,40 A CLIENTES

Abarcan las importaciones con intervención bancaria (créditos documentarios y cobranza documentada con letras avaladas o no) y su correspondiente financiamiento. Todas las operaciones podrán pagarse hasta dos días antes de su vencimiento.

Las operaciones incluidas son:

• Los créditos documentarios abiertos o cobranza documentaria con embarques realizados a partir del 10 de enero de 2002.

• Materias primas y bienes intermedios; productos críticos; y bienes de capital, según las posiciones arancelarias y plazo de pago que determine la SEC.

Las operaciones cuyo valor FOB sea de hasta 200.000 dólares podrán pagarse como mínimo a 180 días de la fecha de embarque. Por operaciones mayores a ese importe el plazo mínimo de pago será de 360 días. Los intereses de financiación deberán pagarse por el Mercado Libre de Cambios.

En operaciones cuyo valor FOB exceda los 200.000 dólares, se admitirán pagos anticipados al embarque de hasta 10% del valor FOB de la compra, pudiendo abonarse además, contra entrega de los documentos de embarque un importe adicional al que se hubiere transferido para la citada formalización con el cual podrá totalizarse hasta 20%. En los casos en que se haga uso de esta franquicia, la importación debe instrumentarse con crédito documentario, por un importe no inferior al total que se abone hasta la entrega de la documentación de embarque en el que se consignarán las condiciones de amortización del saldo que se financia.

• Mercaderías en general, según las posiciones arancelarias y plazos que determine la SEC.

• Los créditos documentarios abiertos o cobranza documentaria con embarques realizados a partir del 10 de enero pasado.
El pago será en la fecha de vencimiento.

• Vencimientos de créditos documentarios y letras avaladas por bancos locales ocurridos entre el 3 de diciembre y el 9 de enero pasado, que se mantengan impagos a la fecha. El pago se hará a partir de la apertura del Mercado Oficial de Cambios.

• Las cobranzas documentadas con letras avaladas por bancos locales recibidas hasta el 9 de enero pasado, cuyos embarques se realizaron a partir del 3 de diciembre pasado. El pago se prorroga por 45 días corridos a contar de la fecha del vencimiento original.

• El pago de las restantes importaciones deberá ser cursado por el Mercado Libre de Cambios y sus gastos conexos también.

• OTROS CONCEPTOS

El valor de los fletes, seguros y gastos consulares originados en el comercio de mercancías que se cursen por el Mercado Oficial de Cambios.
Tratándose de operaciones de exportación, la falta de ingreso del valor FOB en término motivará el reintegro de los importes pagados al Mercado Oficial de Cambios. Este reintegro, que deberá ser efectuado por el exportador ante la entidad autorizada inter-viniente, será irreversible cualquiera sea la causa que motivó el incumplimiento.

• Las primas de seguros para la cobertura de riesgos de cascos marítimos o aéreos de empresas transportadoras argentinas, que comprenden responsabilidad civil y protección e indemnidad.

Las remesas de fondos recaudados en el país en concepto de fletes realizados por empresas extranjeras de transporte internacional de mercaderías, previa deducción de los gastos locales.

• Los pagos correspondientes a gastos en el exterior de medios locales de transporte internacional.

• Los pagos vinculados con el arrendamiento de buques, aeronaves y maquinarias.

• El alquiler de contenedores en el exterior por empresas locales.

• Pagos en concepto de compras de medicamentos en el exterior por personas físicas, instituciones oficiales y asociaciones sin fines de lucro.

• Viáticos y gastos relacionados con misiones oficiales al exterior.

• Cancelación por parte del gobierno nacional de servicios, incluidos comisiones y gastos asociados, de la deuda pública nacional.

• Pagos de cuotas a organismos internacionales correspondientes al sector público nacional.

• Gastos de embajadas, consulados y representaciones oficiales argentinas en el exterior.

• Becas y gastos de estudio otorgados por organismos oficiales nacionales.

• Cancelación de servicios de la deuda pública provincial y municipal contraída en el exterior.

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