6 de diciembre 2001 - 00:00

Retroceso: imponen desde hoy un severo control de cambios

Cavallo anunció ayer el regreso del control de cambios a exportadores que rigió hasta el '91. Se perseguirá a los que no liquiden divisas aquí y no se les darán rein-tegros. Un retroceso. Además, los bancos deberán traer los dólares que poseen en cuentas corresponsales del exterior y depositarlas en el Banco Central. Por la pérdida de reservas, se pone en marcha así un férreo esquema por el cual se restringe a bancos el acceso a dólares del BCRA.

Los bancos deberán traer a la Argentina prácticamente todas las divisas que mantienen depositadas en entidades del exterior, denominadas corresponsales. La disposición fue notificada ayer por el Banco Central a las entidades y significa un intento desesperado por aumentar las reservas.

Esta resolución rige a partir de hoy y llega junto a una batería de medidas que imponen un severo control de cambios. Las entidades deberán mantener sólo 3% del patrimonio en divisas en el exterior. Pero hay bancos que tienen un porcentaje mucho mayor.

A aquellos bancos que tengan un porcentaje menor en entidades del exterior, se les pone un cerrojo ante una posible fuga de divisas.

La normativa que se conocerá hoy formalmente dispone en qué casos el Central entregará divisas en forma automática y cuándo habrá que pedir autorización para obtener los dólares y poder girarlos al exterior.

Asimismo, Cavallo anunció ayer que los dólares provenientes de operaciones de exportación deberán ser liquidados en la Argentina. De esta forma, la compañía exportadora ya no tendrá la posibilidad de mantener las divisas en el exterior.

«Para cobrar los reintegros del IVA y el factor de convergencia, los exportadores deberán realizar la operación en la Argentina.»
En otras palabras, las compañías tendrán que ingresar los dólares a través del sistema financiero local.

• Sin efecto

Para poner en marcha este esquema se derogó el Decreto 530/91, que dejó sin efecto la obligación de liquidar las divisas provenientes de las exportaciones en el sistema financiero nacional y la condición previa de esa liquidación para acceder a cualquier beneficio o devolución de tributos que correspondan a este tipo de operaciones.

Estas son las principales características que tendrá el nuevo esquema de control de cambios en el país, a partir de hoy:

Las entidades podrán solicitar dólares para transferencias internacionales exclusivamente al Banco Central, en el horario de 10 a 15.

El BCRA dispondrá en qué casos está dispuesto a vender divisas.

La única operación genérica que será aceptada para la entrega de divisa es la financiación de importaciones. De esta forma, el sector importador podrá acceder automáticamente a dólares para cumplir con sus compromisos internacionales.

Luego, cada banco deberá solicitar divisas para cuestiones puntuales y deberá justificar el pedido. Será el Banco Central el que defina en qué casos corresponde la entrega.

No se autorizó automáticamente la entrega de divisas para prefinanciar exportaciones, que en su gran mayoría se efectúa con líneas que los bancos locales consiguen del exterior a tasa barata. Se supone que los dólares serán entregados recién cuando la mercadería haya sido embarcada.

Por supuesto, en cada uno de los casos, el BCRA deberá autorizar a girar los dólares al exterior.

En los últimos días, se acumuló una gran cantidad de operaciones de comercio exterior que no pudieron ser canceladas ante la falta de una reglamentación concreta.

Incluso, en los próximos días hay por delante varios vencimientos de Obligaciones Negociables de bancos y empresas. Se descuenta que el Central autorizará la entrega de dólares para que pueda cumplirse con los acreedores.

Las medidas podrían generar rápidamente un mercado de dólar paralelo, tal como ocurrió en otras épocas de control de cambio en la Argentina.

Al transformarse el dólar en una mercadería escasa y a la que sólo podrá tener acceso un selecto grupo de actividades, para conseguir divisas en el mercado local es probable que sea necesario pagar un fuerte diferencial.

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