25 de noviembre 2002 - 00:00

Se puede pedir al juez conciliación

El gobierno ya tiene listo el proyecto de mediación extrajudicial para acercar a deudores y acreedores privados. Consiste en la creación de una Unidad de Emergencias Legales, que funcionaría en la órbita de los ministerios de la Producción y de Trabajo.

Este proyecto será presentado hoy a la tarde por funcionarios de la cartera económica, entre ellos el secretario de Finanzas, Guillermo Nielsen, en la reunión que mantendrán con legisladores. Por ahora, las diferencias entre ambos sectores son amplias, fundamentalmente con los diputados.

El proyecto de Economía tiene las siguientes características:

• El deudor que obtuvo un crédito por afuera del sistema financiero tendrá la posibilidad de solicitar al juez una conciliación especial para intentar arreglar con el acreedor.

• Si es un individuo que obtuvo el crédito para la compra de una vivienda única y familiar podrá recurrir al Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) que funciona en todas las provincias del país, en la órbita del Ministerio de Trabajo.

• Si es una PyME tendrá que presentarse ante el Ministerio de la Producción
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• Ambos organismos expedirán las correspondientes actas certificando la presentación del deudor en esa sede. En ese acta deberá constar el motivo por el cual se pida un aplazamiento de la medida judicial y la posibilidad de acceder a una conciliación, también bajo el paraguas de ambas dependencias (Trabajo o Producción, según corresponda).

• Con este nuevo elemento, el juez deberá disponer si acepta el reclamo del deudor (por ejemplo que no pueda seguir pagando momentáneamente por pérdida del empleo) y le da a las partes más plazo para renegociar las condiciones para el pago de la deuda. Si considera que no es pertinente el reclamo y lo rechaza, la ejecución seguirá su marcha
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• En Economía defienden la creación de una nueva instancia para acercar a deudor y acreedor, pero siempre que se trate de una negociación administrativa (fuera del ámbito judicial), voluntaria y gratuita.

• Tampoco implica un cambio en los tiempos procesales. No se le impone al juez un procedimiento obligatorio que postergaría los plazos de una ejecución. Simplemente se crea un marco para una renegociación, pero es el juez quien debería definir si acepta o no el reclamo del deudor
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