La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó ayer definitivamente la puesta en funcionamiento de los planes reactivantes, al autorizar tomar los pagos de las contribuciones patronales del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La medida, adelantada el lunes por Ambito Financiero, regirá desde mañana al publicar el gobierno en el Boletín Oficial la Resolución General 1.069, con la cual el organismo que dirige Héctor Rodríguez reglamenta los mecanismos que deberán respetar los beneficiados para poder acceder a estos «convenios para mejorar la competitividad y la generación de empleo». Ahora, las empresas que estén inscriptas en la AFIP y que ya hayan pagado sus contribuciones patronales podrán tomar el monto abonado en agosto como crédito fiscal.
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Esta era la última decisión que le restaba reglamentar al gobierno de Fernando de la Rúa, para poner en marcha la totalidad de los beneficios de estos planes reactivantes, que desde su lanzamiento el 3 de mayo de este año ya alcanzan a 12 sectores de la economía argentina, además de otros 6 que ingresarían en las próximas semanas. Los ya beneficiados son los metalúrgicos y bienes de capital, automóviles, textiles y calzados, carne, muebles, plásticos, celulosa y papel, peras y manzanas, arroz, algodón, yerbateros y cítricos. A éstos se sumarán el turismo, la construcción, gráficos, cultura y espectáculos, informática y telecomunicaciones.
Según lo dispuesto por la AFIP en la RG. 1.069, las empresas que estén inscriptas en el organismo recaudador o que lo hagan en los próximos días, podrán descontar de sus declaraciones juradas de IVA la totalidad de los pagos de las contribuciones patronales. Para esto deberán demostrar que efectivamente efectuaron estas liquidaciones, ya que la ventaja se trata de la posibilidad de tomar como crédito fiscal el pago.
Según el texto de la RG, el monto que se podrá tomar a cuenta es siempre el anterior a la liquidación de IVA. Por ejemplo, si una empresa liquida en los primeros días de setiembre las contribuciones de agosto, podrá descontarlas en la liquidación de IVA de ese mes. Si la liquidación de agosto la hace después de la presentación de la declaración jurada de IVA de setiembre, recién podrá descontarlo en la de octubre.
Por otro lado, si la liquidación de las contribuciones no fue pagada en su totalidad, sólo podrá descontarse del IVA lo que efectivamente fue abonado al fisco.
Con la puesta en marcha de esta RG, se unifican además todas las resoluciones que reglamentaban la liquidación del IVA en los 12 sectores beneficiados y a los que sucesivamente se vayan sumando en el futuro.
Estos planes son la principal apuesta de Domingo Cavallo para «volver a crecer», siempre y cuando la Argentina pueda salir de la actual crisis financiera.
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