El gobierno y la Justicia avanzan en paralelo con peligrosas decisiones sobre el actual régimen laboral. El Congreso quiere eliminar los topes indemnizatorios y, además, producir cambios en la ley especial para las pymes que se votó en 1995 y se reglamentó en 1999. La Justicia, por su parte, impulsa extender la responsabilidad laboral de la indemnización a las empresas que contratan el servicio de terceros.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Para el caso de los «topes», los legisladores siguen los pasos de la Corte Suprema que en setiembre de 2004 declaró inconstitucional la Ley 24.013 en el «caso Vizzotti». Esa norma limitaba la base de cálculo de la indemnización a tres veces el salario promedio de la actividad. Un poco antes, la Corte emitió un fallo que habilitó a los trabajadores a hacer juicio a sus empleadores para reclamar una indemnización mayor que la que fijanlas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo-(ART).
La nueva doctrina impuesta por la Corte Suprema tuvo su impacto en mercado laboral. También en los tribunales inferiores que se plegaron a la ola «reformista». Hoy la vedet se llama solidaridad laboral. En un plenario del 3 de febrero último, la Cámara de Apelaciones del Trabajo impuso esta doctrina en «caso Ramírez». Allí se estableció la solidaridad amplia del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en los casos de problemas laborales originados en situaciones de subcontratación o tercerización de servicios. Es decir, la posibilidad de que un trabajador despedido pueda demandar directamente al contratante sin tener que demandar primero a su verdadero empleador el pago de indemnizaciones y cargas laborales. Ese fallo utilizado como «medio para protegeral trabajador» (acreedor) encubre la sospecha que tienen los jueces de que el empleador terceriza los servicios para no cumplir con la ley laboral sin tener en cuenta, por caso, que puede deberse a la complejidad de sus negocios.
Petrolera
Al «caso Ramírez» le sucedió otro que particularmente afectó a la petrolera Shell. El fallo de la Sala III condenó a esa empresa a pagar la indemnización por despido de dos trabajadores que pertenecían a una estación de servicio -Fibri SRL-que comercializaba la marca de esta petrolera.
Para los jueces Elsa Porta y Ricardo Guibourg, aunque la petrolera Shell no era el empleador directo de esos trabajadores, sí le corresponde la «responsabilidad solidaria» ya que tercerizaba con exclusividad la venta de combustible a través de la estación de servicio.
El caso Shell es una reproducción de otra sentencia que en el mismo sentido se dictó contra Metrovías, condenada a indemnizar en forma solidaria a un hombre que realizaba tareas de refacciones urgentes. Los jueces entendieron que las reparaciones urgentes o extraordinarias «no dejan de ser un complemento inseparable de la actividad principal».
En esa línea hay dos fallos contra las telefónicas; uno contra Telcom y otro contra Telefónica. La primera fue condenada por el despido de un empleado que prestaba servicio en una empresa de mudanza.
En el conflicto con Telefónica fue por el despido de una empleada que los jueces interpretaron realizaba las ventas de equipos celulares aunque trabajaba para una subcontratista.
Dejá tu comentario