Siguen problemas por el cheque cancelatorio
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Según pudo averiguar este diario, el propio Fernando de la Rúa pidió a sus colaboradores -luego de ser informado por sus asesores de la casi imposible aplicación de la Ley Antievasión 25.345- la elaboración de un decreto que rereglamente la norma. La ley ya había sido reglamentada a través de la circular A-3202 del Banco Central.
Las primeras reuniones fueron entre los bancos «grandes»; después, las conclusiones se vehiculizaron a través de ABA (Asociación de Bancos de la Argentina) ante la autoridad monetaria. Según fuentes de los bancos, el resultado al que arribaron ABA y el Central sería satisfactorio y, sobre todo, permitiría aplicar la norma.
Pero no fueron los únicos inquietos: los escribanos vienen advirtiendo desde que se conoció el proyecto las dificultades que plantea el uso de cheques para el «perfeccionamiento» de escrituras, de operaciones «calzadas» y para otras particularidades del mercado inmobiliario argentino.
Los banqueros tienen la ventaja de que la adhesión al sistema es absolutamente voluntaria; sin embargo, entre los mayores jugadores del mercado financiero privó el criterio de participar en el mismo: es que nadie quería quedar como escatimando el apoyo a una norma que apunta -por lo menos en su letra-a combatir la evasión y el lavado de dinero.
Para quienes se integren al sistema, habrá tres tipos de operaciones: la compra de cheques cancelatorios, la venta de los mismos y el endoso/certificación.
Si bien todavía no está definido cuál será el costo que deberán afrontar los usuarios de este medio de pago, los bancos aplicarían una comisión para la compra y para la venta de entre 0,15% y 0,25% sobre el monto total, con un mínimo de $ 50; en cambio, para el endoso sólo se cobrará un monto fijo que variará de acuerdo a la entidad.
Una alternativa
Cabe recordar que el cheque cancelatorio es apenas una de las alternativas de medios de pago permitidos para las compraventas superiores a los u$s 10.000: también se admiten depósitos en cuenta, pagos con tarjetas de crédito, cheques propios, cheques certificados y cheques emitidos contra la cuenta del propio banco.
Los bancos aseguran casi a coro que «si alguien viene de la calle con una valija con un millón de dólares y nos pide que le vendamos un cheque cancelatorio, lo más probable es que no lo hagamos». Para evaluar la solicitud el banco tiene 48 horas de plazo, según la ley, que deberían ser suficientes para determinar si se trata o no de una operación de lavado de plata negra o algo peor.
El cheque cancelatorio sería entonces sólo para quienes no están bancarizados y puedan demostrar de manera más o menos creíble y veloz el origen de sus fondos. Esto deja fuera de su uso a buena parte de los compradores de inmuebles y autos caros, pero podría ser de aplicación para quienes compran una unidad de vivienda a través de un crédito hipotecario.
Las entidades, en estos casos, por lo general le abren una caja de ahorro al tomador del préstamo a fin de facilitar pagos, bancarizarlo y -en definitiva-ganarlo como cliente para todas las demás operaciones «retail» que ofrecen (tarjetas, cuenta salario, etc.) Por lo tanto, tampoco estos casos caerían en las previsiones del cheque cancelatorio.
Pero las complicaciones parecen infinitas: «¿Qué pasará con las retenciones que tenemos que hacerle a los vendedores, en concepto de atrasos impositivos, en el pago de servicios, etc.? Habrá que avisarle al vendedor que al momento de la escritura traiga el efectivo necesario para saldar esos importes, que antes sencillamente se retenían al momento de escriturar del precio del inmueble», dice un escribano consultado por este diario.
En otras palabras: el vendedor de un inmueble entregará la escritura y la llave del bien, y además deberá llevar un monto impreciso en el bolsillo para previsionar posibles pasivos ocultos. A cambio, se llevará un cheque que de no poder efectivizarlo -según impone todavía el obsoleto Código Civil-no le generará derechos de «reposición» del bien.
Lo más grave, sin embargo, es que el vendedor perdería lo que se denomina «derecho de reivindicación», o sea el recupero del bien entregado en caso de que el cheque no pueda ser efectivizado. «Lo que le queda es el recurso de hacer juicio por cobro de pesos, que puede durar años», dice el notario. «El vendedor ahora tendría todas las de perder, porque transfiere el dominio del bien sin saber si va a poder cobrarlo».
Ley insólita
Los escribanos, además, deberán trasladarse a los lugares donde se celebran las escrituras (por lo general el banco del comprador o del vendedor), dado que deberán completar el instrumento a mano con los datos del cheque entregado.
«Esta ley es insólita y no se aplica nada similar en ninguna parte del mundo: en Estados Unidos, país al que no puede acusarse de no ser estricto con la evasión o el narcolavado, hay obligación de denunciar toda operación superior a los u$s 10.000, pero de ninguna manera de utilizar determinado medio de pago», enfatiza el escribano.
La diferencia, además, es que el cheque en Estados Unidos es por lejos el principal medio de pago, superando incluso al efectivo en varios estados.
Dado que las normas allí son estrictísimas y draconianas para quien libre un cheque sin fondo, quien acepte un «check» como medio de pago no corre casi ningún riesgo de perder el bien y no poder recuperar el valor. Lo opuesto casi a lo que ocurre en la Argentina.


