Transener: un fallo deja afuera a un fondo de inversión
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Incluso, resaltaron la condición de Primerose de ser un fondo especulativo. El comprador es un fondo de inversión cuyos accionistas no tienen arraigo en la actividad ni expectativas ciertas de permanecer en el negocio con plazos compatibles con los períodos de maduración de los negocios vinculados a los servicios públicos involucrados", sostuvo la CNDC.
Con la medida judicial, la sala III de la cámara civil y comercial federal confirmó una resolución administrativa que desestimó la propuesta de desinversión hecha por Petrobras, consistente en la adquisición por parte de Primrose de todas las acciones que aquella tiene en Citelec, por no encuadrarse con lo dispuesto en el acuerdo de fusión entre Perez Companc y Petrobras.
En su acuerdo de fusión, las petroleras asumieron el compromiso de que Petrobras se desprenda de las acciones que tenía Pecom en Citelec, compañía que tiene más del 52% del capital de Transener, y que luego presenten la operación ENRE y a la Secretaría de Energía para que la aprueben.
La CNDC y el ENRE remarcaron que existen impedimentos de naturaleza técnica y económica para que se incorpore a Primrose en el mercado mayorista eléctrico.
La cámara destacó que el fondo que se quedaría con la participación de Petrobras en Citelec no tiene la tecnología ni la experiencia en la explotación del servicio público que pretende controlar y no reúne las condiciones para ingresar al mercado en términos competitivos.
Agregó que esa falencia se traducirá, tarde o temprano, en la afectación del interés de los usuarios.
El tribunal también destacó que Citelec, como controlante de Transener, requiere de un accionista cuyas características no son reunidas por el postulante presentado por Petrobras Energía SA para cumplimiento a su compromiso de desinversión.
Primrose es una sociedad de inversión que no brinda ningún producto o servicio -ni siquiera sustitutos- y que se encuentra hasta el momento inactiva (...) También es claro, entonces, que no reúne el carácter de operador, remarcó la cámara.
El fallo, dictado el pasado 21 de junio, lleva la firma de los camaristas Ricardo Gustavo Recondo y Guillermo Alberto Antelo.
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