29 de noviembre 2002 - 00:00

Un fallo que tropieza con la forma de devolver los dólares

A partir del martes próximo comienza el tiempo de descuento para que la Corte Suprema, ya con mayoría, determine la devolución de los depósitos en dólares. Se trata del vendaval menos querido por el gobierno, pero para el cual hasta ahora no encontró respuestas (y tampoco quiso hacerlo para eludir costos políticos). Inclusive, por el momento, sólo reveló disidencias, Aldo Pignanelli hablando de hacer un «nuevo BONEX» y Roberto Lavagna asegurando que no habrá ningún nuevo título. Nadie, ni el propio Eduardo Duhalde -quien ayer parecía interesarse en lo que ya se estima es un «fait accompli» del tribunal supremo-, disponen en apariencia de un plan de contingencia para saber cómo se pagarán esos depósitos; resulta recurrente recordar que los bancos no disponen de los fondos para el resarcimiento y tampoco el Estado está en condiciones de asumir esa responsabilidad, ya que sus reservas se encuentran en los 10 mil millones de dólares y las obligaciones suspendidas representan unos 14 mil millones de dólares. El peligro de una híper, el estallido del sistema financiero u otros fantasmas amenazadores comenzaron ayer a operar en los mercados y no casualmente el dólar trepó a 3,60. Si bien hay razones para no pensar en un descontrol, la nula respuesta oficial ante lo que se viene atemoriza a cualquiera.

Mientras el gobierno entra en estas disputas y se fija algún proyecto de refinanciación o de bonos -se prevé una declaración hoy de Lavagna al respecto-, este diario tuvo acceso al voto de Carlos Fayt, uno de los ministros de la Corte Suprema que esta semana reveló su decisión de conceder el recurso a favor de una ahorrista, convirtiéndola en mayoría dentro de la Corte, ya que se suma a las determinaciones en el mismo sentido de los ministros Guillermo López, Eduardo Moliné O'Connor, Adolfo Vázquez y Julio Nazareno (como se sabe, Antonio Boggiano tiene posición contraria y Enrique Petracchi se excusó por tener dinero en el «corralito»). Las características principales del voto de Fayt, clave en esta cumbre por inclinar la balanza, favorable a la despesificación y en contra de lo decretado por el gobierno, se podrían definir en algunos conceptos.

Son 25 carillas el voto, que incluyen 37 artículos, a propósito del pedido de amparo de María Ester Beratz contra el Poder Ejecutivo Nacional por un depósito en el Banco Boston de 13.096,16 dólares. A partir de esta demanda que ya recorrió todas las etapas judiciales, se desprende una impecable justificación sobre la propiedad privada, el orden jurídico, las arbitrariedades del Estado, las garantías constitucionales, los derechos adquiridos, el cumplimiento de las obligaciones, la realidad de una crisis y la protección patrimonial ante el poder de policía del Estado. Cargado de antecedentes y doctrina, este trabajo -basado en que se pueden aceptar «remedios» pero no «mutaciones»- termina invalidando la legislación de emergencia financiera y, a su vez, restablece el derecho de percibir en la misma moneda o en su equivalente en pesos el depósito de la señora Beratz (vale la pena, entonces, leer toda la explicación de Fayt sobre estas cuestiones en la nota adjunta).

Queda, sin embargo, para el final (artículo 36 de la sentencia) el modo de ejecución de la sentencia. Y aquí viene el intríngulis del ministro -lo que seguramente se tratará de resolver en la acordada respectiva con los otros jueces votantes-, ya que su resolución no se compadece con algunos de los antecedentes que él mismo utiliza en su trabajo. Ya que plantea lo siguiente a partir del criterio, discutible por cierto, de que varios miles de las demandas son dirigidas contra un número reducido de entidades bancarias, y éstas deberán dar un pronto y razonable inicio al cumplimiento del mandato judicial. Señalando el método: «Los jueces de grado podrán, en cada caso, otorgar un plazo para el cumplimiento íntegro de la obligación cuando a su juicio existan razones atendibles para otorgar una espera. A tales fines habrán de considerar, especialmente, la situación personal de los ahorristas, el monto depositado, la protección cautelar que hubieran obtenido en etapas anteriores del proceso y la conducta del demandado para cumplir de modo cabal y de buena fe la obligación impuesta por la sentencia. Y ello, claro está, sin perjuicio de la articulación de las instancias recursivas pertinentes, incluida la de esta Corte».

Es este punto -quizás el más importante de todo el voto-, uno de los más controvertidos, ya que tiene observaciones críticas desde el ángulo del Derecho Público y del Derecho Privado. A saber:

• Hoy los casos de depósitos están repartidos en más de 100 juzgados del país. Por lo tanto, cada uno de ellos resolverá según su entender -de acuerdo a las prescripciones señaladas por Fayt-, pero sin contemplar el tema global de los ahorristas, ni la institución financiera, ni la economía en general. O sea, estima que un magistrado de Chubut puede determinar, por un caso de salud, la devolución de 50% de un depósito, mientras otro de Formosa para un caso semejante establece 30 o 70%. Hay una manifiesta desigualdad en el trato a los ahorristas, ya que los jueces observan cuestiones particulares y no un todo. Para cumplir más claramente con el objetivo de Fayt, en rigor, habría que designar -como en los concursos de empresas- un magistrado general que velara por los intereses colectivos, preservando lo que normalmente hace un juez en estos casos.

• Esta decisión, por otra parte, parece entender sobre la conducta e intereses del acreedor y del deudor, pero se desentiende de otras cuestiones que hacen a la masa de los depósitos, sea en materia cambiaria o fiscal. Un olvido a tener en cuenta. Tampoco se detiene en advertir que los bancos disponen de dos tipos de depósitos, los reprogramados (o en default) a devolver, y los de hoy de libre disponibilidad. Una medida de estas características no sólo arrastraría a más de una institución, sino que una virtual corrida haría que un banco mal administrado padecería lo mismo que otro en buenas condiciones. Algo así como la ley de Gresham para la moneda.

• Es extraño también este epílogo de Fayt, ya que él recurre como fundamento a la doctrina alemana para señalar que la Corte fija pautas y plazos para que el Parlamento teutón corrija las normas inconstitucionales, añadiendo -en este caso, jurisprudencia de Colombia- que se debe estar prevenido porque ciertas inconstitucionalidades como las que él denuncia pueden ocasionar situaciones peores desde el punto de vista de los principios y valores constitucionales. Si éste es su pensamiento, ¿por qué le cede la resolución de los casos a una infinidad de magistrados sin consultar con otros poderes? Si esto es extraño, mucho más se advierte cuando él mismo eligió en otro párrafo citar jurisprudencia local -a propósito de una demanda del CELS para que pudieran votar los presos sin condena- en la cual la Corte reconoce el derecho constitucional al sufragio, pero le cede al Ejecutivo y al Legislativo la responsabilidad de que en 6 meses instrumente la implementación de ese derecho. Tampoco en esto se comprende con claridad la razón por la cual apela a determinadas fuentes como inspiración y luego procede en contrario.

Quizá son mínimas perlas, aunque sustanciales, de un voto que puede ser corregido en la acordada, y que significa -por determinar la mayoría- una de las acciones judiciales más importantes de los últimos tiempos a decidir por la Corte Suprema. La noticia que nunca quiso escuchar el gobierno y que trató de demorar con mensajeros y maniobras desde hace varios meses.

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