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26 de junio 2003 - 00:00

Vetan dos normas antievasión

El gobierno promulgó ayer la modificación al Impuesto a los Combustibles, uno de los temas más importantes que Eduardo Duhalde le prometió al FMI. Pero el Ejecutivo decidió incluir tres vetos, dos de los cuales eliminan medidas clave para combatir la adulteración y subfacturación en el mercado de las naftas. Resultó curiosa la decisión, cuando al mismo tiempo el gobierno tramita en el Congreso un paquete antievasión y el caso de los combustibles es uno de los puntos más difíciles de controlar por la AFIP.

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La historia de la modificación al ITC es ampliamente conocida. El gobierno de Duhalde envió al Congreso un proyecto para reemplazar el monto fijo que se aplicaba por litro de combustible como tributo por un sistema porcentual, que acompañe las variaciones del precio, sobre todo en las naftas.

De esa forma se pretendía mejorar el perfil de la recaudación del ITC, habida cuenta de que mientras el precio de las naftas e hidrocarburos prácticamente se duplicaron después de la devaluación, el impuesto que percibía el Estado se mantuvo inalterable. Es más, incluso se redujo por la baja en el consumo.



Pero la ley no sólo habla de alícuotas. También avanzó en modificaciones al cálculo de la base imponible, sistemas de declaración de importaciones, fijación de precios de referencia de los hidrocarburos y hasta el control de la evasión en el sector.

Los vetos, precisamente, cayeron sobre algunos de estos temas. En el artículo primero de la ley, los legisladores habían equiparado la base imponible del solvente y aguarrás con la correspondiente a la nafta sin plomo de más de 92 RON. En otras palabras, al ser ésos los combustibles que se utilizan para adulterar naftas se había equiparado el tratamiento tributario con el de la nafta de 92 RON para desalentar su uso. De ninguna forma le conviene al evasor adulterar cuando debe utilizar un producto para hacerlo que tiene un peso impositivo y costo igual al del elemento que quiere adulterar. Debe recordarde que ésta es una de las prácticas de mas difícil control para la AFIP. Este punto fue vetado por el gobierno por lo que se los eliminó de la misma base imponible.

Como dato curioso se puede remarcar que la decisión de equiparar los solventes con la nafta común había partido de un informe presentado al Congreso por el ex secretario de Energía de Duhalde Enrique Devoto, donde se demostraba que los valores del solvente y aguarrás están por debajo de los otros combustibles que se tomaron como referencia y por lo tanto alientan la evasión por adulteración.

El Ejecutivo también vetó un agregado que los senadores habían incluido por el que se fijaba que el valor de liquidación del impuesto a ingresar por los importadores de combustibles no podría se inferior a un precio de referencia que debería fijar la AFIP «en base a la información que deberá aportar la Secretaría de Energía» tomando el «promedio de los precios netos de venta en plaza correspondientes al penúltimo mes anterior al de la liquidación». Economía argumentó que un precio de referencia con una antigüedad de dos meses -plazo que había sido pedido por el propio Poder Ejecutivo-podía conspirar contra las empresas de hidrocarburos en el caso de registrarse una baja de combustibles. Lo cierto es que la AFIP puede perfectamente contar con ese valor de referencia con una tardanza de, a lo sumo, tres días.

¿Por qué es importante este punto? En un país como la Argentina puede haber diferentes precios cuando se importa, hay distintas bocas por donde puede ingresar el combustible, por ejemplo hay 30 grandes mayoristas y miles de estaciones de servicio. Por lo tanto, el precio de base para liquidar puede variar en forma sensible como para alentar la subfacturación en el caso de contar con un precio de referencia.

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