13 de marzo 2006 - 00:00

Ya es oficial suspensión de exportación de carnes

El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial la resolución 114 del Ministerio de Economía, que entrará en vigencia mañana y ordena la suspensión de las exportaciones de carne vacuna por 180 días con el objeto de mantener la estabilidad de los precios en el mercado interno.

La resolución, que consta de cuatro artículos, establece que quedarán fuera de las restricciones las exportaciones que se efectúen en el marco de convenios con otros países, así como los cupos de alta calidad -Cuota Hilton- otorgados por la Unión Europea.

La medida destaca también que la suspensión "no alcanzará a las exportaciones para consumo de aquellas mercaderías que, a la fecha de entrada en vigencia de la resolución, se encontraren amparadas por cartas de crédito irrevocables o pagadas total o parcialmente".

La decisión fue anunciada en la noche del miércoles pasado por la ministra Felisa Miceli, quien suscribió la resolución el viernes.

En los considerandos de la norma se destaca que los precios de la carne vacuna tuvieron en los últimos tiempos un "inusitado como injustificado" incremento y que "una de las causas principales de dichos aumentos está vinculada a la demanda externa".

Se añade que el Gobierno nacional, cuya prioridad es "mantener un abastecimiento del mercado a precios razonables", está facultado para suspender transitoriamente las exportaciones "por razones económicas, tales como aquellas tendientes a estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno".

Pese a que el viernes pasado llegaron al Mercado de Liniers casi 25.000 vacunos, un ingreso inusualmente alto y el más elevado desde 1992, que provocó bajas de hasta 20 por ciento en los precios de la hacienda, el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, ratificó el sábado que el Gobierno no daría marcha atrás con la medida.

En el anexo, la resolución 114 precisa que la suspensión de las exportaciones comprenderá a la carne bovina fresca, refrigerada y congelada, tanto en canales o medio canales y los cortes sin deshuesar, y a las preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de carne bovina, así como extractos o jugos de carne bovina.

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