23 de octubre 2018 - 21:21

AFIP: inscripción digital para personas humanas

La intención de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la implementación de este trámite web es la de agilizar y facilitar la registración de los ciudadanos como contribuyentes de impuestos a su cargo, aunque puede mediar el rec

AFIP: inscripción digital para personas humanas
Mediante la Resolución General 4.320, la AFIP implementó un nuevo procedimiento para obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de manera digital para las personas humanas sin obligación de concurrir a alguna de las dependencias del organismo.

El trámite informático que se implementó entró en vigencia el 17 de octubre de 2018 y sus principales características son las que a continuación se comentan.

1|LA INFORMACÓN REQUERIDA

Las personas humanas que cuenten con Documento Nacional de Identidad argentino (DNI) y Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), para obtener la CUIT deben acceder al servicio "Inscripción Digital" en el sitio "web" del ente recaudador e ingresar o informar los siguientes datos: 

  • Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) y la Clave Fiscal nivel 2 o superior, en caso de poseerla, de no recordarla debe solicitarla o recuperarla. 

  • Comunicar, entre otros, los siguientes datos: domicilio real; domicilio fiscal; dirección de correo electrónico y número de teléfono (fijo y/o celular). 

  • Adjuntar en archivo digital legible: el documento nacional de identidad (frente y dorso); una fotografía color del rostro (de buena calidad, alta resolución, reciente, en fondo claro y de frente, sin lentes u otros accesorios que tapen la cara u orejas).  

  • Una de las constancias de domicilio indicadas en la RG 10 -en los puntos 2. al 8. del inciso g) del Artículo 3°-, en caso que el domicilio fiscal no coincida con el domicilio real consignado en el documento nacional de identidad (DNI). Dicho de otro modo, si hay coincidencia este requisito no resulta obligatorio.  

  • Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico. Que puede o no coincidir con la dirección de correo electrónico antes informada.

    Ahora bien, recibida la documentación, el sistema validará en línea la información remitida en función de las bases de datos del Registro Nacional de las Personas (Renaper) y si se superan las validaciones sistémicas, se generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el correspondiente legajo electrónico. Caso contrario, se rechazará la solicitud indicando el motivo. El contribuyente deberá subsanar la causal del rechazo.

    Obtenida la CUIT el contribuyente y/o responsable quedará habilitado para darse el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.

    No obstante, existe una revisión posterior que puede dar lugar a que esa CUIT se la podría denominar una CUIT en "estado intermedio" o de carácter "precario". Es decir, es una CUIT limitada.

    En efecto, una vez otorgada la CUIT, la dependencia de la AFIP en cuya jurisdicción se halle el domicilio fiscal del contribuyente, controlará los datos ingresados así como también que la documentación oportunamente remitida en la solicitud sea la establecida en la nueva norma.

    En el caso de inconsistencias detectadas en la dependencia se limitará la CUIT, en los términos de la RG 3.832 y se notificará al contribuyente a su domicilio fiscal electrónico para que subsane lo detectado. Para ello, deberá ingresar al servicio "Sistema Registral", seguir las indicaciones de pantalla y modificar datos y/o remitir la documentación requerida. Posteriormente, la dependencia efectuará un nuevo control que derivará en la activación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o en una nueva notificación de inconsistencias al Domicilio Fiscal Electrónico.


  • 2|CUIT LIMITADA

    Cuando la CUIT se encuentra en estado limitado, solamente le permitirá al sujeto el acceso a un mínimo de servicios para su desenvolvimiento. Entre los servicios habilitados se pueden mencionar: Aceptación de Datos Biométricos; Fiscalización Electrónica; e-Ventanilla; Domicilio Fiscal Electrónico; SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas; Turnos Web; Siradig; Aportes en Línea; SRI contribuyente; Simplificación Registral - Registros Especiales de la Seguridad Social o Servicios no AFIP. Como puede apreciarse, el acceso apunta a los servicios que le permitan al sujeto pasivo solucionar sus inconsistencias u observaciones o, asimismo, responder a una fiscalización electrónica. (Cfr. Anexo I de la RG 3.832 según art. 7º de la RG 4.320)


    3| DATOS BIOMÉTRICOS

    Cuando la CUIT se obtenga de forma digital no se requerirá el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar previsto en la RG 2.811, su modificatoria y complementarias, a efectos de declarar la o las actividades económicas y el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes. Tampoco se exigirán los datos biométricos para el cambio del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) "Limitado por solicitud de CUIT digital observada".

    Como consecuencia del nuevo procedimiento se han modificado las RG vigentes relacionadas con trámites de inscripción y obtención de claves de seguridad. Ellas son las siguientes: 10, 3.713, 3.832 y 4.171, sus respectivas modificatorias y complementarias.

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