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AFIP: inscripción digital para personas humanas
La intención de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la implementación de este trámite web es la de agilizar y facilitar la registración de los ciudadanos como contribuyentes de impuestos a su cargo, aunque puede mediar el rec

Ahora bien, recibida la documentación, el sistema validará en línea la información remitida en función de las bases de datos del Registro Nacional de las Personas (Renaper) y si se superan las validaciones sistémicas, se generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el correspondiente legajo electrónico. Caso contrario, se rechazará la solicitud indicando el motivo. El contribuyente deberá subsanar la causal del rechazo.
Obtenida la CUIT el contribuyente y/o responsable quedará habilitado para darse el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.
No obstante, existe una revisión posterior que puede dar lugar a que esa CUIT se la podría denominar una CUIT en "estado intermedio" o de carácter "precario". Es decir, es una CUIT limitada.
En efecto, una vez otorgada la CUIT, la dependencia de la AFIP en cuya jurisdicción se halle el domicilio fiscal del contribuyente, controlará los datos ingresados así como también que la documentación oportunamente remitida en la solicitud sea la establecida en la nueva norma.
En el caso de inconsistencias detectadas en la dependencia se limitará la CUIT, en los términos de la RG 3.832 y se notificará al contribuyente a su domicilio fiscal electrónico para que subsane lo detectado. Para ello, deberá ingresar al servicio "Sistema Registral", seguir las indicaciones de pantalla y modificar datos y/o remitir la documentación requerida. Posteriormente, la dependencia efectuará un nuevo control que derivará en la activación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o en una nueva notificación de inconsistencias al Domicilio Fiscal Electrónico.
2|CUIT LIMITADA
Cuando la CUIT se encuentra en estado limitado, solamente le permitirá al sujeto el acceso a un mínimo de servicios para su desenvolvimiento. Entre los servicios habilitados se pueden mencionar: Aceptación de Datos Biométricos; Fiscalización Electrónica; e-Ventanilla; Domicilio Fiscal Electrónico; SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas; Turnos Web; Siradig; Aportes en Línea; SRI contribuyente; Simplificación Registral - Registros Especiales de la Seguridad Social o Servicios no AFIP. Como puede apreciarse, el acceso apunta a los servicios que le permitan al sujeto pasivo solucionar sus inconsistencias u observaciones o, asimismo, responder a una fiscalización electrónica. (Cfr. Anexo I de la RG 3.832 según art. 7º de la RG 4.320)
3| DATOS BIOMÉTRICOS
Cuando la CUIT se obtenga de forma digital no se requerirá el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar previsto en la RG 2.811, su modificatoria y complementarias, a efectos de declarar la o las actividades económicas y el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes. Tampoco se exigirán los datos biométricos para el cambio del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) "Limitado por solicitud de CUIT digital observada".
Como consecuencia del nuevo procedimiento se han modificado las RG vigentes relacionadas con trámites de inscripción y obtención de claves de seguridad. Ellas son las siguientes: 10, 3.713, 3.832 y 4.171, sus respectivas modificatorias y complementarias.


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