22 de diciembre 2016 - 00:00

Alícuota del 10% hasta el 31 inclusive

Alberto Abad
Alberto Abad
 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recordó ayer a través de un comunicado que se aplicará la alícuota del 10% para el pago del impuesto especial, para aquellas transferencias bancarias internacionales relacionadas con el proceso de Exteriorización de Capitales, que hayan sido realizadas hasta el 31 de diciembre inclusive.

La medida surgió ante las demoras ocasionales ocurridas desde el inicio de la transferencia bancaria internacional y hasta la acreditación efectiva de los fondos, según lo estableció la AFIP en la circular 6/2016 publicada ayer en el Boletín Oficial.

El organismo que conduce Alberto Abad recordó que en la transferencia el contribuyente deberá consignar la CUIT y la relación de código impuesto/concepto/subconcepto en el campo libre de 140 posiciones que posee la transferencia bancaria internacional (campo 70).

El 31 de diciembre próximo finaliza el plazo para pagar el impuesto especial con una alícuota del 10% correspondiente al sinceramiento fiscal de: Bienes (excepto inmuebles), y tenencias como depósitos en el país o en el exterior y dinero en efectivo.

La alícuota se aplicará únicamente cuando los bienes y tenencias superen la suma de 800.000 pesos, ya sea en conjunto o por separado.

A partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2017 la alícuota del impuesto especial será del 15%.

Dejá tu comentario