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“Arrepentido”: podrán investigar a empresas hasta 5 años para atrás
• ENTREVISTA A ESTEBAN GRECO
El funcionario explicó los alcances de la nueva Ley de Defensa de la Competencia. Instaura el programa de clemencia, herramienta en la que ingresó el “Lava Jato” en Brasil.
Esteban Grecco
E.G.: El fenómeno de la concentración del mercado, de la oferta sobre todo, presenta una tendencia internacional, pero influye el tamaño de los mercados. Y el tipo de industria. En las economías de escala se ahorran muchos costos fijos con los tamaños de las plantas. En esos casos es muy difícil que haya miles de oferentes, como en el caso de la siderurgia, en el aluminio. Se requieren inversiones muy grandes. Un sector de edición de diarios también es un ejemplo donde hay pocos oferentes porque se requiere una escala. Eso no significa que el mercado tenga que funcionar como un monopolio.
P.: ¿Es más fácil que se pongan de acuerdo para no competir cuando hay pocas empresas?
E.G.: En ese sentido, es bueno destacar que la nueva Ley de Defensa de la Competencia, que entró en vigencia el jueves, tiene algunas herramientas que no estaban disponibles hasta ahora y que han sido de las más efectivas a nivel internacional en la lucha contra los carteles.
P.: ¿Cuáles son?
E.G.: Primero se crea una nueva Autoridad Nacional de la Competencia independiente. Las sanciones o las multas que aplique no van a depender del poder político, sino de una autoridad cuyos miembros son elegidos por concurso que duran en sus cargos por períodos que exceden una administración, que requieren acuerdo del Senado. Cuando esa autoridad se forme yo voy a cesar en mi cargo. En todo caso, tendré que concursar si quisiera seguir. La autoridad va a tener un tribunal de cinco miembros, que son los que van a definir las multas, y dos secretarías, una para investigar las fusiones y adquisiciones, y otra para investigar conductas anticompetitivas.
P.: ¿Qué otros elementos contempla?
E.G.: Se van a incrementar las multas y se clarificará la manera en que se determinan. Ahora pueden ser de hasta el 30% de la facturación de la empresa en el mercado afectado por la conducta, multiplicado por los años que haya durado. Con un tope dado por la facturación global de la empresa en Argentina. Cuando no se puede determinar, se puede fijar un valor monetario. Hasta el jueves era de $150 millones, que para un cartel grande es poco, casi como que le conviene pagar la multa y seguir. Con la nueva ley puede ser de $4.000 millones y ajustable por inflación. En la ley anterior quedaba fijo, en valores del año 1999.
P.: ¿Y qué hay con el tema del programa de clemencia?
E.G.: Es como el principio del arrepentido, pero para carteles. La empresa puede presentarse. Ya lo pusimos en nuestra página web para que se puedan postular para este programa. Si se presenta y trae pruebas que permiten desarmar un cartel, puede ser eximido de la multa. Lo difícil de los carteles es contar con la evidencia que pueda demostrar ante un juez que había acuerdos. Con la evidencia económica uno puede ver que los precios se mueven de manera similar, o aumentan en períodos similares, pero no necesariamente concluyente. En mercados competitivos todos cobran más o menos lo mismo. En Europa y Estados Unidos más del 90% de los casos de carteles surgen de programas de clemencia. En América Latina comenzaron a aplicarse con mucho éxito en los últimos 10 años. Chile, Brasil, Perú y México tienen programas de este tipo y han logrado detectar carteles.
P.: ¿Esto también es válido para las licitaciones de obras públicas?
E.G.: Claro. El caso "Lava Jato" entró en uno de los programas de clemencia en Brasil.
P.: ¿Acá en Argentina se va a poder investigar para atrás con eso?
E.G.: Una empresa puede denunciar un cartel que funcionó en el pasado. La prescripción es de 5 años. Si el cartel siguiera funcionando, es una conducta continua.
P.: ¿Una empresa que en el pasado se ponía de acuerdo con otras para ganar o repartirse licitaciones de obra pública, también puede ser denunciada?
E.G.: Sí. Siempre que sea hasta 5 años para atrás y no más. Si la conducta finalizó pero fue dentro del plazo, también puede entrar.
| Entrevista de Carlos Lamiral |


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