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Astucia jurídica: oposición logra congelar apelación de DNU
Una de las resoluciones que convirtieron los dos amparos presentados contra los DNU por el uso de reservas y la remoción de Martín Redrado en casos ordinarios, retrasando todos los plazos procesales.
En un nuevo embate judicial contra el Ejecutivo, la jueza Sarmiento hizo lugar ayer a los pedidos de ordinarización presentados por el PRO y la CC, impulsados por los diputados Federico Pinedo y Alfonso Prat Gay, y por la defensa de Martín Redrado, integrada por el constitucionalista Gregorio Badeni, para que sus presentaciones salgan del esquema de la ley de Amparos y se tramiten como procesos ordinarios.
En el primer caso, se cuestionó la constitucionalidad del decreto 2010/09, que habilitó el uso de reservas del Banco Central para la conformación del Fondo del Bicentenario, destinado a renegociar vencimientos de la deuda pública en 2010.
El segundo amparo pidió que se declare la inconstitucionalidad del DNU 18/10, que dictaminó la remoción de Martín Redrado.
Sarmiento hizo lugar el viernes pasado a dos medidas cautelares que suspendían los efectos de los DNU cuestionados provisoriamente hasta que se reuniera el Congreso de la Nación para convalidarlos o rechazarlos, así como evitó pronunciarse sobre las cuestiones de fondo que planteaban estas acciones de amparo. En función de estos fallos, el Ejecutivo impulsó un escandaloso intento de apelación -que incluyó a un patrullero en la puerta de la casa de la jueza- y que finalmente se concretó ayer a primera hora en su juzgado.
A pesar de que el Gobierno esperaba un trámite inmediato que elevara las apelaciones a la Cámara en lo Contencioso Administrativo -supuestamente alineada al kirchnerismo-, así como un pronunciamiento expeditivo del tribunal de alzada a favor del Ejecutivo, una rápida movida de los amparistas arruinó estas predicciones.
Plazo
Tanto el PRO y la CC como Redrado presentaron un escrito solicitando la ordinarización de las acciones, a los que hizo lugar Sarmiento «conforme al artículo 15 de la Ley 16.986». En el escrito presentado por el PRO se argumenta que «la urgencia de la cuestión ya ha quedado a cubierto del riesgo de imposibilidad del cumplimiento de la sentencia que eventualmente se dicte» por la medida cautelar dictada, así como destaca que «es imprescindible hacer cesar el estado de incertidumbre» respecto al uso de las reservas. Un proceso ordinario puede dictaminar la inconstitucionalidad de una ley y/o decreto, mientras amparo debe limitarse a señalar si se han violado los derechos constitucionales o no.
La magistrada estableció un plazo de 24 horas para que los amparistas adecuaran la demanda. Por lo tanto, hoy el PRO y la CC, por un lado, y Redrado, por otro, deberán presentar una demanda sumarísima.
La jueza también aceptó el pedido de los amparistas de que el trámite ordinario fuera sumarísimo y no sumario. Este tipo de proceso tiene tiempos procesales similares a los del amparo y se utiliza en general en el derecho privado, por lo que este caso sería bastante excepcional.
De cualquier manera, sus tiempos son muchos más extensos que los que estipula la ley de Amparos, empezando por el hecho de que se deben escuchar a las dos partes, se les debe dar traslado, así como se tiene que formar un incidente respecto a la demanda. Sólo para que las partes respondan a la presentación hay un plazo de 5 días hábiles -a menos que la magistrada habilite el fin de semana- y un período de 3 días para que ella eleve las apelaciones a la Cámara.
Sorpresa
La movida judicial de la oposición y del presidente del Banco Central no sólo tomó por sorpresa al Gobierno, sino que logró varios puntos a favor de sus presentaciones. En primer lugar, los recursos de apelación de los procesos ordinarios sólo tienen efecto devolutivo, por lo que ya no se puede suspender las medidas cautelares dictadas hasta que la Justicia se pronuncia sobre las demandas.
Pero, sobre todo, la oposición y Redrado con este pedido ganaron tiempo: un proceso ordinario, por más que sea sumarísimo, implica la presentación de pruebas más amplias, una mayor extensión en el plazo de las resoluciones e incluso convocar testigos. Esta vía implica también que se debe resolver la cuestión de fondo del planteo, es decir, la supuesta inconstitucionalidad de los DNU 2010/09 y 18/10.
Cambio de turno
El aire de los plazos procesales más largos también traerá aparejado el cambio de turno de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. A partir del 15 de enero estarán de turno los jueces Carlos Greco (recusado por la defensa de Redrado), Marta Herrera y Clara Do Pico, quienes probablemente deberán pronunciarse sobre las apelaciones del Ejecutivo.
Hasta ayer el oficialismo aseguraba contar con dos votos a favor en ese tribunal. Más allá de las especulaciones de ambas partes, lo que es seguro es que la ordinarización de los amparos convierte la resolución judicial sobre el tema en una salida cada vez más lejana, casi imposible, a los efectos del ritmo político de los últimos días.


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