18 de abril 2017 - 13:38

Bienes Personales será vía web y Ganancias por aplicativo

Se contemplarán casos de blanqueo con inconvenientes de último momento.
Se contemplarán casos de blanqueo con inconvenientes de último momento.
Desde la implementación del Impuesto al Valor Agregado vía web, la AFIP está trabajando para eliminar la plataforma SIAP e instrumentar la determinación y liquidación del resto de los tributos directamente a través de la página web del organismo.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder este diario, una nueva medida en ese sentido se materializará respecto de los próximos vencimientos para personas humanas y sucesiones indivisas ya que Bienes Personales y Ganancias se liquidarán de diferente manera. El primero se determinará vía web (como el IVA actualmente) mientras que el segundo permanecerá generando la declaración jurada mediante el aplicativo. Estas modificaciones estarán disponibles para los contribuyentes a mediados de mayo, lo que podría impulsar una reprogramación de las fechas de vencimientos que comienzan a partir del 12 de junio, dado el estrecho margen de tiempo que se verificaría entre la disposición del nuevo sistema y del aplicativo respecto del momento para cumplir con la obligación.

Dentro del Impuesto a las Ganancias la AFIP está trabajando en hacer más simplificada la declaración jurada simplificada para trabajadores en relación de dependencia a fin de facilitar el cumplimiento del deber de informar atento los ingresos brutos anuales obtenidos. Asimismo en el seno del organismo se entendió que los empleados deberán presentar el SIRADIG sólo en el caso de tener algo para declarar, lo que está eliminando la formalidad para muchos solteros sin carga, entre otros. No estaría nada mal que el ente recaudador difunda esta posición aunque más no sea por medio de un comunicado o en su sitio web.

Blanqueo

Sobre la expiración del Sinceramiento Fiscal se produjeron algunos inconvenientes con las presentaciones de último momento tanto con relación a las entidades financieras (p.e. VEP emitido que no impactó en los servicios de pagos) o al propio Fisco. Estos casos podrán ser revisados por la administración tributaria en la medida que el contribuyente afectado haga su descargo describiendo los hechos y causales del problema sufrido y corroborándolo a través de la documentación pertinente. La fecha que manejaría la AFIP para que los contribuyentes puedan realizar el descargo sería hasta fin de abril. Aquellos casos que sean analizados por el Fisco y se encuentren debidamente probados, la presentación será admitida.

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