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Bienvenidos al país de la locura (a propósito de gravar rentas financieras)

Actualmente existen varias intenciones legislativas que se proponen, entre otras, la gravabilidad de las rentas financieras, lo que a priori no produce objeciones. Más aún, debe ser uno de los pocos proyectos, lo impulse quien lo impulse, que no sería denostado por la oposición y suponemos que lo tendrán en su poder con tiempo suficiente y que brindarán quórum para tratarlo. Tampoco sería calificado como favorable a los K, pues éstos tienen plazos fijos, según pudo observarse en las últimas declaraciones juradas patrimoniales presentadas.
Siempre ha sido un objetivo de equidad tributaria y desde el amplio espectro político de derecha a izquierda es considerado indispensable; los unos por considerarla una fuente alternativa a los derechos de exportación sobre los productos primarios y los otros por considerarlo un acto de justicia contra la renta parasitaria.
Antes de analizar el tema en particular es conveniente repasar aspectos básicos de la tributación y su integración a un sistema tributario.
Los sistemas tributarios se integran con gravámenes derivados de circunstancias históricas y otros de carácter racional; lamentablemente, muchas veces estos últimos no son mayoría.
Un axioma indiscutido es que cualquiera sea su origen, deben ser de productividad fiscal, o sea de buena recaudación y tratar de no producir efectos económicos negativos sobre el negocio o la actividad económica que gravan.
Un ejemplo de impuesto de fácil recaudación y gran productividad fiscal, pero de pésimas consecuencias sobre los negocios es el impuesto sobre las transacciones financieras, denominado impuesto al cheque; promueve la desbancarización y las operaciones en negro y aumenta los riesgos del delito (salideras bancarias).
Volvamos ahora sobre el proyecto de gravabilidad de las rentas financieras, que a priori, como ya señalamos, no produce rechazos.
Conceptos
Analizaremos cómo se define dentro de los dos parámetros mencionados de productividad fiscal y neutralidad económica.
Empecemos analizando el actual tratamiento de legal de dichas rentas en nuestro sistema tributario.
Las renta financieras, en las cuales integramos los intereses por colocaciones de dinero, en moneda nacional o extranjera, y los ingresos derivados de las rentas y negociación de títulos públicos en moneda nacional y extranjera.
Todos los ingresos mencionados forman parte del objeto del Impuesto a las Ganancias, pero están expresamente exentas las personas físicas.
Esto a priori define que un porcentaje no menor al 80% de dichos resultados están ya alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, pues se hallan en manos de personas jurídicas, que no gozan de la exención, por ser sujetos del ajuste por inflación (¿?); del remanente, un porcentaje no menor al 10% está en cabeza de la ANSES, no sujeto al gravamen.
Veamos ahora qué efecto tiene sobre este posible 10% de renta gravable.
Recordemos que los posibles contribuyentes son aquellos que tienen su patrimonio declarado, por eso pueden depositarlo en el sistema bancario, versus aquellos que no lo tienen declarado, y lo tienen colocado en el circuito negro local y del exterior, que ya están gravados, pero evidentemente no les preocupa.
Recordemos también que la tenencia de moneda extranjera (declarada o no) no se verá afectada por la eventual reforma, pues su revaporización, devaluación del peso, no está alcanzada por el Impuesto a las Ganancias.
Vale decir que una colocación en pesos puede generar una ganancia gravada por este impuesto, pese a ser inferior a la devaluación del peso, no gravada por la tenencia de moneda extranjera depositada en el país o en el exterior (declarada) y también la no declarada, cuando necesiten exteriorizarla. Pérdida en términos reales, que paga impuesto, no parece ser equitativo.
Esto producirá posibles efectos económicos, que a nuestro entender, no serían positivos.
Dolarización de las tenencias financieras: se cumpliría parcialmente el sueño de los seudoeconomistas de la década del 90, con la dolarización de la economía.
Traslación del gravamen: sería altamente probable que los bancos tuvieran que aumentar las tasas de interés pasivas, como una suerte de grossing-up para evitar los retiros de depósitos y la traslación mediante a las tasas activas, a contrapelo de lo aconsejable en economías con problemas de recesión.
Los comentarios precedentes pretenden recordar que antes de efectuar marketing, los políticos debieran hacerse asesorar y pensar un poco más en el país y no en los titulares de los diarios. Pero, nobleza obliga, es menester destacar un efecto económico sobre un sector de nuestra economía, los fabricantes e importadores de colchones.


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