6 de mayo 2009 - 01:19

Blanqueo: confirma AFIP perdón a fuga de dólares

• HUBO DICTAMEN DEL PROCURADOR DEL TESORO, OSVALDO GUGLIELMINO. CRÍTICAS AL BCRA

Facsímil del dictamen de la Procuración del Tesoro sobre el perdón a la fuga de dólares.
Facsímil del dictamen de la Procuración del Tesoro sobre el perdón a la fuga de dólares.
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, anunció ayer que el procurador del Tesoro, Osvaldo Guglielmino, firmó el dictamen 88 por el cual el régimen penal cambiario queda dentro de la Ley 26.476 del Régimen de Repatriación y Blanqueo de Capitales, que prevé un perdón fiscal amplio.

Se confirmó así un adelanto de este diario, que la semana pasada dio a conocer el dictamen de la Superintendencia de Entidades Financieras, ante el pedido del procurador. El último lunes se consignó que esta amnistía al régimen penal cambiario para los que blanqueen ya había sido firmada también por Guglielmino, con lo que se destraba uno de los principales escollos del esquema de repatriación de capitales.

Echegaray realizó el anuncio ayer por la tarde durante una conferencia de prensa brindada en la sede de la AFIP, junto con el secretario de Hacienda, Juan Carlos Pezoa, en la que informaron los números de la recaudación de abril.

El funcionario destacó el dictamen firmado por Guglielmino, debido a que de esta forma «los contribuyentes tendrán la garantía de que no recibirán sanciones al momento de exteriorizar sus capitales a través del régimen impulsado por el Gobierno nacional». La única salvedad que realiza Guglielmino respecto de la amnistía de los fondos que salieron ilegalmente del país es que «deben provenir de actividades lícitas».

El dictamen de Echegaray, al que tuvo acceso este diario, consta de 23 páginas y critica un dictamen previo efectuado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Central, que no avaló la idea de la amnistía del régimen penal cambiario. Sin embargo, al día siguiente la Superitendencia de Entidades Financieras (que también funciona en la órbita del Central) sí opinó favorablemente, en línea con lo que sostenía la AFIP. Guglielmino indica, incluso, que aquel primer dictamen contiene errores.

Entre otros puntos, el procurador del Tesoro señaló lo siguiente: «Tratándose de fondos de origen lícito, corresponde interpretar a la liberación contenida en el inciso b) del artículo 32 de la Ley 24.476 (que dispone las normas del blanqueo) en el sentido de que también alcanza a las acciones penales cambiarias que se deriven de la aplicación de la Ley 19.319».

El blanqueo estará vigente hasta el 31 de agosto. Quienes exterioricen fondos no declarados anteriormente, pero los mantengan en el exterior deberán pagar una tasa del 8%. Si traen el dinero al país pero no lo aplican, la alícuota baja al 6%. Aquellos que lo inviertan en bonos deberán pagar el 3% y si el destino es actividades productivas apenas el 1%.

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