29 de julio 2016 - 00:31

Blanqueo I: habrá más flexibilidad para cuentas del exterior

• PODRÁ HACERSE A TÍTULO PERSONAL O VÍA SOCIEDADES
Busca el fisco asegurarse que se declaren los bienes y se paguen las alícuotas, independientemente del mecanismo que elija el contribuyente.

La reglamentación del blanqueo despejó algunas dudas respecto del mecanismo para avanzar con la exteriorización de activos. Uno de los aspectos más importantes es la flexibilidad de elegir de qué forma presentar las cuentas radicadas en el exterior. En ese sentido, se dispuso que parte de los activos podrían dejarse en cabeza de una sociedad y otra parte ser presentados a título personal, a elección del contribuyente. Se trata de una cuestión clave, ya que la futura carga impositiva por la tenencia de esos activos (acciones o bonos, por ejemplo) cambiará según cómo se proceda al blanqueo.

Esto significa que una cuenta en nombre de una sociedad off shore podría terminar dividiéndose en dos. Por un lado quedarían determinados activos dentro de esa sociedad, pero otra parte podría anotarse a título personal. Un aspecto clave, por ejemplo, es la tenencia de títulos públicos, ya que si están en cabeza de una persona física está exenta del pago de Ganancias que puedan generar los cupones de intereses y también del Impuesto a los Bienes Personales. La situación cambiaría si permanecen en cabeza de la sociedad.

Lo mismo sucede con inmuebles que se encuentran fuera de la jurisdicción argentina, como Punta del Este o Miami. En muchos casos suelen estar dentro de una sociedad extranjera. La reglamentación permitiría mantener esa figura, pero al mismo tiempo blanquear a título personal. Esta disposición permite mayor flexibilidad para definir cómo será el mecanismo que se elegirá para blanquear. Lo que más le interesa al fisco es que se exterioricen los bienes y se paguen las alícuotas correspondientes, independientemente del vehículo que el contribuyente elija para hacerlo.

Para hoy se esperan más detalles respecto del mecanismo para avanzar con el "sinceramiento fiscal". Mientras tanto, éstos son otros aspectos clave:

•Uno de los aspectos más polémicos destacados por Alberto Mastandrea -de la consultora BDO- es que el decreto reglamentario impide entrar en la moratoria con activos no blanqueados. Según su opinión, este punto sería inconstitucional, pero es difícil que avance cualquier reclamo. "El riesgo es muy alto de avanzar con una demanda en esta dirección y que sea rechazada", señaló el especialista. En las últimas semanas, los contadores y expertos en administración de patrimonios venían recomendando a los clientes entrar en la moratoria en vez del blanqueo con cuentas "viejas" que no hayan recibido aportes de dinero desde 2010. La ventaja era pagar los impuestos no declarados en los últimos años en cómodas cuotas y con límites al cobro de intereses. Ahora, esa opción fue descartada.

•Se fijó un margen de tolerancia para el caso de activos no declarados. Si bien los contadores pedían un 5% respecto del valor blanqueado, finalmente se estipuló que el máximo que será aceptado es de $305.000 (el equivalente a 20.000 dólares) o el 1% de los activos declarados. En el caso que por "omisión o error" aparezcan sumas no declaradas, no deberán superar este monto para evitar que caiga el blanqueo.

•Las cuentas especiales donde habrá que depositar en el mercado local, tal como había trascendido, están exentas del impuesto al cheque. Los fondos quedarán inmovilizados por seis meses.

•Como se explicó antes, la decisión de declarar los bienes directamente por el sujeto argentino puede ser parcial. "Esto significa -explicó Mastandrea- que no necesariamente el contribuyente deberá optar por declarar directamente el 100% de los bienes que se encuentren en cabeza de la sociedad".

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