El ex comisario de Pinamar Alberto Gómez deberá cumplir la pena de prisión perpetua que se le impuso en el segundo juicio que se realizó por el asesinato del fotógrafo José Luis Cabezas.
La Corte Suprema bonaerense revocó ayer un fallo del Tribunal de Casación al resolver que el ex comisario de Pinamar Alberto «la Liebre» Gómez deberá cumplir la pena de prisión perpetua que se le impuso en el segundo juicio oral y público realizado por el asesinato del reportero gráfico José Luis Cabezas.
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Con esta decisión, se impidió una inminente liberación del imputado, que se podría haber concretado en forma inminente por aplicación de la ley del dos por uno, vigente cuando se inició el proceso.
En tal sentido, en el fallo judicial se ordenó que sea revocadala pena de 24 años dispuestapor Casación y que se cumpla con la pena máxima que se le impuso en el primer juicio, ante el tribunal de Dolores.
El comisario fue condenado en la causa que lo investigó por la liberación de la zona el día en que Cabezas fue secuestrado y ejecutado, el 24 de enero de 1997. La Corte provincial dejó sin efecto el fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense, que había reformado el modo en que se debían tener por acreditados los hechos que culminaron con la muerte de Cabezas y la calificación legal de las conductas atribuidas a Gómez, reduciendo la pena a 24 años de prisión.
También señalaron que «la resolución del Alto Tribunal hizo recobrar la vigencia de lo decidido por la Justicia de Dolores, esto es, pena de prisión perpetua, por considerar a Gómez partícipe primario de los delitos de sustracción de persona agravada por el resultado muerte en concurso ideal con homicidio simple».
La jueza Kogan explicó que la modificación realizada por Casación fue «producto de un arbitrario empleo de la prueba y, por lo tanto, de una ilegal modificación del hecho principal que importó una lesión al debido proceso, ya que para modificar la reconstrucción de los hechos el tribunal de alzada recurrió a prueba ajena al proceso judicial que se encontraba a su decisión».
Sobre la base de éste y de otros argumentos, la Corte resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el fiscal y el fiscal adjunto de Casación Penal, en tanto el fallo cuestionado «modificó la materialidad ilícita y la calificación legal en estos autos», debiéndose estar, concluyó la Corte, «a la calificación legal del hecho y a la determinación de la pena privativa de la libertad fijados en la sentencia del órgano de juicio».
El 19 de setiembre de 2006, la Corte bonaerense ya había dispuesto revocar un fallo de la Sala I del Tribunal de Casación bonaerense de similares características dictado respecto de los condenados Horacio Braga, Sergio González, José Luis Auge, Gregorio Ríos, Aníbal Luna y Sergio Camaratta. En aquella decisión, la Corte juzgó -al igual que en el actual pronunciamientosostener las condenas fijadas en el primer juicio oral y público por el crimen del reportero gráfico, de modo tal que se confirmaron las penas de prisión perpetua para Braga, González, Auge, Ríos y de reclusión perpetua para Luna y Camaratta.
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