La judicialización de la política sumó en las últimas horas un amparo contra la convocatoria a elecciones realizada por el gobernador de Entre Ríos, Gustavo Bordet. El exprecandidato a diputado nacional de Cambiemos en 2017 Alejandro Carbó pidió que se declare la nulidad de los decretos firmados en diciembre pasado. En las últimas horas la Justicia aceptó el recurso y le dio siete días de plazo al Gobierno para que fundamente en un escrito las razones de esa decisión.
Justicia fija plazo para que Bordet responda a amparo por elecciones
Sostiene la denuncia de Cambiemos que debería ser la Legislatura y no el gobernador el encargado de fijar la fecha de los comicios provinciales.
La presentación recayó en el juzgado Civil, Comercial y de Paz de la jueza Gladys Pinto, quien en las últimas horas resolvió aceptar le medida interpuesta por el dirigente radical y “librar el correspondiente mandamiento en la persona del Gobernador de la provincia”.
En los fundamentos Carbó entiende que es la Legislatura entrerriana la que debe fijar la fecha de convocatoria a elecciones provinciales y no el Poder Ejecutivo, por lo que considera que los decretos dictados a tal fin son inconstitucionales.
El 10 de diciembre pasado, Bordet firmó el decreto 4312 que dispuso la convocatoria a elecciones para gobernador y vicegobernador, autoridades provinciales, municipales, diputados y senadores provinciales, el 9 de junio de este año.
En tanto, mediante la norma 4313 fijó para el 14 de abril la como fecha para las PASO. De esta forma los comicios en la provincia quedaron desdoblados con respecto a los nacionales
El decreto N° 4312 expresa en sus considerandos que “conforme al artículo 2° de la Ley N° 9659, modificado por la Ley N° 10615, es atribución del Poder Ejecutivo Provincial efectuar la convocatoria a la ciudadanía para las elecciones generales de cargos provinciales, municipales, comunales y de Juntas de Gobierno, debiendo celebrarse con una antelación no menor a ciento cincuenta (150) días de la realización de las elecciones generales”.
Ese artículo faculta al Poder Ejecutivo a convocar a la ciudadanía a ejercer su derecho a sufragar el segundo domingo del mes de junio del año en que correspondan las elecciones generales de autoridades.
La norma deja en claro además que “la separación de fechas de comicios nacionales respecto de los provinciales, es una facultad otorgada por la Constitución y por la Ley N° 10615, siendo deber del Poder Ejecutivo, realizar la convocatoria dentro de un plazo razonable que posibilite el pleno ejercicio de los derechos electorales”.
También señala que por intermedio del Ministerio de Gobierno y Justicia se adoptarán todas las medidas necesarias para llevar adelante el procedimiento electoral y sus actos preparatorios; y el Poder Ejecutivo se encuentra facultando para celebrar los convenios necesarios a fin de realizar los comicios, aún cuando no coincidan con los nacionales.
En se marco, se deja asentado que “el proceso electoral estará a cargo del Tribunal Electoral Provincial, como organismo competente conforme lo estipulado en la Carta Magna Entrerriana, sin perjuicio del rol que compete a la Justicia Electoral Nacional”.
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