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Cambios en Ganancias
La norma sólo establece un cambio en el régimen de percepción que se aplicará sobre «las ventas de divisas en concepto de pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países». Es decir que la percepción se realiza en el momento en el que se venden los dólares para adquirir la mercadería que se compra y se vende en otros países, que nunca ingresa a la Argentina.
«El importe tendrá el carácter de impuesto ingresado y será computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se practicó la misma», agrega la norma. Además, indica que se aplicará tanto a empresas como a particulares.
El importe de la percepción se calculará aplicando la alícuota de 3,50% sobre el importe de la operación de venta de divisas.


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