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Caso Bragagnolo: 5 sobreseídos porque prescribió la causa
La decisión del tribunal exceptuó en cambio a dos de los jóvenes imputados y a un policía federal que no fueron beneficiados con el pedido de prescripción y continuarán siendo sometidos a juicio oral y público, acusados de homicidio preterintencional. El fallo fue firmado por las camaristas María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González, a raíz del planteo que hizo la defensa de uno de los acusados.
El tribunal consideró prescripta la acción penal a raíz del tiempo transcurrido y de que la pena de la que era pasible por haber arrojado una piedra a Bragagnolo durante la pelea, era de uno a tres años de prisión. Otros cuatro acusados también fueron beneficiados con la prescripción de la acción penal.
El abogado Jorge Álvarez Berlanda, querellante por la familia de Bragagnolo, denunció las "maniobras dilatorias" que postergaron el inicio del juicio hasta que pudieran ser beneficiados con la medida.
En tanto, otros dos jóvenes continúan siendo juzgados por homicidio preterintencional, delito que tiene lugar cuando el agresor actúa con la intención de provocar lesiones a otra persona, con un medio idóneo para ello, pero finalmente le provoca la muerte. De esta manera, se analizan la intención (que no es la de matar) y el medio, que no debía razonablemente ocasionar la muerte. La pena va de tres a seis años de prisión.
El hecho ocurrió la madrugada del 9 de abril de 2006, cuando Matías salió de su casa junto con unos amigos a hacer compras. Allí fue interceptado por otro grupo de jóvenes con quienes entabló una discusión y terminó con uno de los jóvenes arrojándole una piedra que provocó su muerte, luego de ser trasladado a un hospital.


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