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Ciudad: aval de Justicia a revalúo
En uno de los casos, la Corte porteña validó el cobro retroactivo del revalúo en concepto de ABL. La demanda había sido presentada por Administración San Francisco para que le fueran reconocidos efectos cancelatorios sobre los pagos por ABL hechos entre 1992 y 1997 en una propiedad a raíz de una deuda por casi 247 mil pesos que le exigía la Ciudad.
La propiedad había sido adquirida por la administración en 1992, luego de la subdivisión en tres parcelas de un inmueble que hasta ese momento contaba con una única partida inmobiliaria y cuyo dueño anterior había pedido partición antes de la operación. El Gobierno porteño accedió al pedido en 1997, y comenzó a exigir el pago retroactivo de la deuda por el revalúo.
La demanda había encontrado eco favorable en un fallo de la Sala II de la Cámara, que sostuvo que los pagos que había hecho la demandante entre 1992 y 1997 tenían "efecto cancelatorio y gozaban de la protección garantizada por el artículo 17 de la Constitución", y que no podía endilgársele al denunciante "mala fe o dolo".
Para los jueces Luis Lozano, Ana María Conde e Inés Weinberg, el Gobierno porteño tiene derecho de "reclamar las diferencias que resultan de actualizar las valuaciones de inmuebles cuando, como en el caso, existía un pedido de división de partidas" y San Francisco "no era ajena al verdadero estado de las cosas, razón por la cual no se daban los presupuestos para que los pagos efectuados adquiriesen el efecto que ella pretendía".
En otro caso, el tribunal desechó una demanda en contra del Gobierno porteño que le exigía garantizar el cumplimiento del derecho a la salud integral de los menores, por entender que no se trataba "de una controversia viable de ser analizada". Para los jueces, la denuncia de la Asesoría Tutelar no planteaba "un caso concreto de afectación de derechos tutelados a raíz de una conducta activa o por omisión del Estado local".
En su presentación original, la Asesoría había alegado que el Ejecutivo "omitía proveer las instalaciones necesarias para asegurar la atención primaria de la salud" en centros pediátricos y exigía planes de prevención. También en este caso la Corte porteña revocó una decisión de la Cámara que había avalado la presentación por entender que el caso se enmarcaba "dentro de los derechos de incidencia colectiva".


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