14 de junio 2016 - 00:26

Clave: el efectivo exige acreditar existencia

 El sinceramiento fiscal permite la exteriorización de moneda extranjera o nacional y los demás bienes que estén en el país o en el exterior, lo que abre un amplio abanico para la normalización de bienes no declarados. Pero para cada uno de ellos se establece el procedimiento y los requisitos para su exteriorización. Algunos medianamente sencillos, como puede ser el blanqueo de un inmueble a través de una declaración jurada y otros, como la tenencia de moneda quedan sujetos a condiciones que surgirán de la propia ley y otras que podrá exigir el fisco por reglamentación. Es aquí donde se abre el interrogante, porque la decisión deberá esperar hasta conocerse con certeza cuáles son las exigencias que se sumarán o que se reglamentarán desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Tal como están las cosas hasta ahora si un sujeto, inscripto o no, posee moneda nacional o extranjera en efectivo deberá declararla y acreditar su depósito en entidades bancarias del país donde deberán permanecer depositadas a nombre de su titular por un plazo no menor que 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, lo que resulte mayor. Cabe señalar que las sumas deben estar depositadas hasta el 31 de octubre de 2016, o sea, exactamente 6 meses al 31/3/17, pero si depositan antes (por caso septiembre), el depósito quedará inmovilizado por más tiempo. El proyecto parece estipular que se exceptúan de esta obligación los porcentajes de aquellas tenencias que se destinen al pago de las alícuotas previstas. Se trata de una cuestión que merecería una aclaración reglamentaria. A partir del 1/4/17, el sujeto podrá disponer de las sumas depositadas.

Aquellos que declaren tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, depositados en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores u otros entes depositarios de valores del exterior, deberán demostrar que los bienes declarados deberán ser preexistentes al 1 de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas humanas, y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad a dicha fecha, en el caso de personas jurídicas.

Para acreditar esa situación quedan obligados a solicitar a las entidades del exterior la extensión de un resumen o estado electrónico de cuenta que tenga los siguientes datos: la identificación de la entidad del exterior y la jurisdicción en la que se encuentra incorporada ésta; el número de la cuenta; el nombre o denominación y el domicilio del titular de la cuenta; que la cuenta fue abierta con anterioridad al 31/12/15; el saldo de la cuenta o valor del portafolio, en su caso, expresado en moneda extranjera al 31/12/15, y el lugar y fecha de emisión del resumen electrónico.

Ahora si optan por ingresar los bienes al país, las entidades receptoras de tales bienes del exterior deberán extender un resumen electrónico en el que conste: la identificación de la entidad del exterior de la que provienen los fondos y la jurisdicción de ésta; el nombre o denominación y el domicilio del titular que ingresa los fondos al país; el importe de la transferencia expresado en moneda extranjera y el lugar de donde proviene la transferencia y su fecha.

Adicionalmente a estos requisitos, según el efectivo depositado permanezca en el exterior o se ingrese al país, la AFIP queda facultada para establecer medios y documentación adicionales a los mencionados para acreditar la titularidad al 31 de diciembre de 2015 de la tenencia de moneda extranjera en el exterior.

Indudablemente, si tal como se estima, el proyecto se convierte en ley para el 29 de junio, desde fuentes cercanas al ente recaudador, la reglamentación integral, incluyendo alguna aclaración más que por cierto no podrá estar por encima de la ley, llevaría todo el mes de julio, lo que hace presumir que la entrada en vigencia plena del sinceramiento comenzará para el 1 de agosto venidero.

Cumplir con las exigencias será vital para gozar de los beneficios del régimen, de manera que sería importante comenzar desde ahora a recabar si se puede cumplir con la información requerida, al menos con la estipulado en el proyecto de ley, luego habrá que esperar qué agrega la reglamentación.

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