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Clave: los ganadores y los perdedores de la nueva ley
UN INFORME DEL IARAF ANALIZA NUEVAS ESCALAS Y LAS DEDUCCIONES - Los autónomos, al tener deducciones menos significativas que asalariados, se perjudican por la insuficiente actualización de los tramos de las escalas. Violentos saltos al cambiar de régimen.
Alberto Abad
• La esencia del nuevo esquema implica una corrección de la distorsión que arrastra el Impuesto a las Ganancias de personas físicas (empleados y fundamentalmente autónomos) mucho menor que la que se hubiera verificado al tercer año de aplicación de los parámetros contemplados en el proyecto original, en un contexto de inflación decreciente. Consideraciones adicionales: a) Un aspecto destacable del nuevo proyecto es que contempla la actualización anual automática de los parámetros, algo que erróneamente no había sido considerado en el proyecto original. b) También es positiva la anunciada modificación en la forma de incluir el aguinaldo en la base imponible del impuesto, de manera tal que éste no genere un salto en las retenciones del mes de su percepción. c) Por el contrario, la desgravación total del valor suplementario de las horas extras prestadas en feriados y parcial del resto de éstas, genera tres situaciones negativas: 1) Abre una puerta a la elusión del tributo ya que empleador y empleado en connivencia pueden hacer pasar parte de la remuneración como horas extras para eludir el impuesto. 2) Implica que contribuyentes con idéntico nivel de ingresos puedan tener que pagar montos diferentes de impuesto, lo que es inequitativo. 3) Genera importantes dificultades administrativas para el cálculo del impuesto.
Monotributo
• El nuevo proyecto de modificación de los parámetros de cálculo del Impuesto a las Ganancias incluye la modificación de los montos de facturación de las diferentes categorías del régimen simplificado, situación completamente necesaria. El proyecto contempla un beneficio adicional para los "monotributistas", ya que para niveles similares de facturación pagarán un impuesto unificado inferior. Así, por ejemplo, la categoría "I" actual correspondiente a un nivel de facturación tope de $400.000 anuales, está pagando un impuesto unificado mensual de $1.600, lo que representa el 5% de la facturación anual. Este monto de facturación pasaría a estar incluido en la categoría "F" que tributaría $963 mensuales, lo que representa el 3% de la facturación. No parece muy justificable esta reducción de carga tributaria, máxime considerando que el régimen simplificado implica un nivel de presión tributaria notoriamente inferior al que corresponde a un contribuyente del régimen general, para similares niveles de ingresos. Sería muy recomendable para el sistema tributario en su conjunto que el pase del régimen simplificado al general no implique un salto tan notorio de la obligación fiscal, dado que esta situación produce una gran reticencia al cambio y genera un gran incentivo a la subfacturación de las operaciones.
• Un monotributista de la nueva categoría "H" (facturación anual tope $700.000) pagará un impuesto anual total de $33.600, lo que representa el 4,8% de su ingreso. Si ese contribuyente se pasa al régimen general por un peso adicional de facturación, deberá tributar en concepto de Impuesto a las Ganancias $109.500 si es casado con dos hijos o $143.500 si es soltero sin hijos. La reducción de este diferencial (incrementando algo la presión tributaria sobre monotributistas de categorías superiores y reduciendo la de los autónomos) es una distorsión que deberá ser corregida para tener un sistema tributario razonable.


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