19 de septiembre 2016 - 00:18

Comenzó la primera cuenta regresiva para “sinceramiento fiscal”

• ES PARA SUSCRIBIR LOS BONOS Y EL BLANQUEO DE LAS TENENCIAS LOCALES
A pesar de los reclamos de los contadores, la AFIP niega que haya prórrogas. El accionar de los bancos.

Alberto Abad
Alberto Abad
Como el blanqueo arrancó frío, las especulaciones sobre la posibilidad de un corrimiento de vencimientos para la adhesión están a la orden del día. Por lo pronto, aparecen dos fechas en el calendario que generarían esta necesidad: la primera es la del 30 de septiembre, o sea en apenas diez días, cuando vence la posibilidad de suscribir bonos a tres años, que permiten eludir la multa de 10%. Y la otra fecha es la del 31 de octubre, que es el último plazo para sincerar dinero del colchón. El problema en este caso es que todavía muchos bancos ni siquiera habilitaron las cuentas especiales para que el público que lo desee pueda ingresar al sinceramiento fiscal.

El propio secretario de Finanzas, Luis "Toto" Caputo, había manifestado en los últimos días su malestar por la supuesta "poca colaboración" que los bancos estaban prestando en el proceso. Incluso sugirió la posibilidad de que la gente pudiera entrar al blanqueo directamente a través de la apertura de cuentas en sociedades de Bolsa vía el Banco Nación en caso de que no pudieran hacerlo a través de las entidades financieras.

Sin embargo, desde la AFIP aseguran que no está previsto prorrogar ninguno de los plazos establecidos. El problema es que estas fechas de ingreso "temprano" chocan con una traba cultural: la gente prefiere entrar casi a último momento en este tipo de blanqueos. En primer lugar porque no hay mayores incentivos para hacerlo, pero también porque muchos especulan con un salto del tipo de cambio antes de fin de año, que termine abaratando el costo real de la multa medida en dólares. Por lo tanto, la fecha que todo el mundo tiene en la cabeza es en realidad la del 31 de diciembre. Y pocos son los que registran, al menos hasta el momento, que hay opciones que vencen mucho antes.

En el caso de las cuentas "de permanencia" para blanquear dinero del colchón, la verdadera fecha efectiva es el 24 de octubre, según explican los especialistas. Esto se debe al plazo que se requiere entre el procesamiento del depósito y la multa posterior. Por otra parte, no tiene demasiado sentido haber puesto una fecha más corta para la adhesión a quienes quieren declarar dentro de la Argentina, cuando para las cuentas del exterior el plazo se extiende hasta fin de año para la multa del 10% o hasta marzo de 2017 si se paga el 15% o con Bonar 2017 (que termina siendo una opción un poco más barata).

Y en lo que respecta al Bonar 2019, ya se ingresó en una cuenta regresiva, porque queda apenas una semana y media para suscribir, hasta fin de mes. Estos títulos permiten evitar la multa del 10%, pero al mismo tiempo tienen un cupón del 0%, es decir que los inversores no percibirán renta durante los próximos tres años y tampoco podrán venderlos. Es decir que se quedarán ilíquidos.

El Gobierno tiene expectativa en la colocación de este título. La emisión es por un total de u$s3.000 millones, que le proporcionaría algo inédito: financiamiento gratis para enfrentar las obligaciones financieras del año próximo. El problema es que aunque todavía no hay información oficial, por la información preliminar que se va filtrando la suscripción a este papel sería por el momento ínfima.

Tampoco juega a favor el consejo de asesores financieros, que consideran preferible el pago del impuesto especial del 10% y quedarse con el 90% del dinero totalmente liberado antes que suscribir un título que obliga a una iliquidez por un plazo prolongado.

Los contadores, por su parte, se quejan de que la reglamentación recién estuvo lista el 1 de agosto, lo que quitó casi un mes para analizar las condiciones del sinceramiento fiscal. E incluso siguen reclamando normas aclaratorias, aunque desde la AFIP ya indicaron que no las habrá. Uno de los puntos más controvertidos es que al declarar cuentas o propiedades no se tienen en cuenta las deudas incurridas para adquirir los bienes. Es decir que no se tiene en cuenta el patrimonio neto, lo que termina encareciendo la multa efectiva más allá del famoso 10%.

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