4 de marzo 2010 - 00:00

Compensarán a pequeños productores de trigo y maíz

El Gobierno creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz, cuya producción no supere las 800 toneladas anuales de trigo y las 1.240 toneladas anuales de maíz, para la cosecha 2009/2010.

La medida responde a la necesidad de lograr el aumento de la producción del sector agroalimentario, especialmente de trigo y maíz, se garantice el abastecimiento del mercado doméstico en cantidades adecuadas y a precios razonables.

El beneficio a otorgar será el equivalente al valor del derecho de exportación que corresponde cobrar por las cantidades que en cada caso declaren.

El importe consistirá en la diferencia entre el precio FOB fijado por la Dirección de Mercados Agroalimentarios vigente a la fecha de cierre de venta, y el precio FAS teórico, más los costos de «fobbing» (comisiones, carga y descarga, almacenaje, gastos aduaneros) de carga a buque.

La resolución conjunta 57-106/2010 de los ministerios de Economía y de Agricultura, Ganadería y Pesca crea además la Unidad de Coordinación de Compensaciones (UCC), integrada por un representante de cada uno de esos ministerios, la que tendrá entre sus objetivos coordinar las acciones necesarias que permitan perfeccionar la política implementada por el presente régimen.

Los productores podrán requerir a cualquier dependencia de los gobiernos provinciales, municipales y/o organizaciones rurales, la colaboración necesaria para su ejecución, así como la inclusión de productores que por excepción pudiesen recibir el citado beneficio de acuerdo con pautas definidas de la citada unidad.

La Autoridad de Aplicación de la presente medida será la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), que tendrá facultades para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada.

Para acceder a este régimen, los productores se presentarán ante las dependencias competentes de los gobiernos provinciales, municipales o cualquier dependencia de la ONCCA, dentro de los 90 días de la comercialización y/o acopio de granos.

Estos hechos serán certificados por la documentación del sistema de comercialización de granos, que se detalla en el Anexo I que se publica con la presente resolución en el Boletín Oficial, con carácter de declaración jurada y con firma certificada por escribano.

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