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Con disidencias, avalaron jueces candidaturas oficiales
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Néstor Kirchner
Corcuera y Munné también tuvieron en cuenta que los candidatos impugnados habían manifestado ante la Justicia Electoral en tres oportunidades su voluntad de ocupar bancas: al aceptar sus candidaturas, a través del apoderado partidario (Jorge Landau afirmó en un escrito que «a la fecha cualquiera de los candidatos registrados está dispuesto a asumir los cargos, dando fe de ello»), y personalmente al «ratificar íntegramente las afirmaciones realizadas por los apoderados y manifestar, además, su disposición para la asunción del cargo para el que han sido propuestos».
Los camaristas explicaron que «no puede exigírsele a la Justicia desentrañar las intenciones, propósitos o planes íntimos de quienes se presentan al electorado requiriéndoles el voto. Tal especie de 'control preventivo' de las conductas futuras de quienes puedan resultar electos es inimaginable en un estado de Derecho». Pero el dictamen a favor de las candidaturas termina con una advertencia: «Si, por acciones futuras, llegase luego a comprobarse que los candidatos no fueron 'honestos' en sus expresiones», esto implicaría «una inaceptable manipulación de las instituciones de la República, a la vez que una grave lesión al proyecto de Nación al que todos, electores y candidatos, deben tributar», aseguraron los jueces.
Dalla Vía, por el contrario, sostuvo en sus fundamentos que el artículo 73 de la Constitución nacional «es un límite de elegibilidad para los gobernadores de provincia mientras estén en ejercicio de sus mandatos, prohibiéndoles postularse como candidatos a cargos legislativos en los distritos que los eligieron previamente para ejercer la más alta función ejecutiva provincial». El camarista más cercano al radicalismo justificó su postura con un profundo análisis político que no ahorró citas de los más importantes constitucionalistas y hasta de Giovanni Sartori, considerado uno de los mayores teóricos del sistema democrático.
Quebranto
El juez señaló que «si se configurase un supuesto de lo que vulgarmente se ha dado en llamar 'candidatura testimonial', ésta no podría ser oficializada». Esto porque «habría candidatos que no pretenden ser representantes y por lo tanto no podrían ser oficializados por defraudar al elector, pues se habrá quebrantado la relación representante-representado que nuestros constituyentes han plasmado en la letra y en el espíritu de la Constitución nacional y asimismo configurará un apartamiento ético, con la consiguiente desazón que producirá en parte del electorado».
Así, Dalla Vía calificó a las candidaturas testimoniales, eventuales o condicionales, co-mo «inadmisibles», y que «quiebran el sistema representativo instituido en la Constitución nacional».
En oposición a los argumentos de los otros dos camaristas del cuerpo, Dalla Vía aseguró, además, que existe un estado de incertidumbre en la opinión pública con respecto a si Scioli y Massa están dispuestos a asumir, que no ha sido despejado por ellos. Para afirmarlo intentó demostrar la ambigüedad de las presentaciones donde los candidatos se refirieron a la cuestión.
Dalla Vía ratificó sus argumentos recordando la obligación de que todos los que participan en las elecciones democráticas conozcan y cumplan «las reglas del juego que rigen el proceso electoral». «En nuestro país sucede de manera recurrente que cuando se adopta alguna práctica de modo excepcional, la misma tiende a acrecentarse y repetirse en distintas oportunidades. Las candidaturas testimoniales son una nueva versión de tales prácticas que este tribunal no admite ni tolera por resultar contrarias a la Constitución nacional». Esta fue, quizá, la sentencia más dura contenida en su fallo.
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