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Condena por usar gas pimienta
Para el Tribunal Oral en lo Criminal II de La Plata, a cargo de Claudio Bernard, la pareja cometió el 25 de junio de 2012, el delito de "robo calificado por el uso de armas" y condenó a la empleada Mariela Roxana Orona a seis años y dos meses de prisión, mientras que a su pareja, Aldo Jorge Querio Martínez, le aplicó cinco años y medio de cárcel.
El juez Bernard afirmó en su fallo que "un rociador de gas pimienta se trata de un elemento específicamente fabricado para ser utilizado en el ataque o defensa, medio por el cual debe ser considerado como arma propia".
Se tomaron como agravantes "la pluralidad de intervinientes como facilitador de la empresa delictiva", y "la mayor extensión del daño causado a la víctima por la forma en que resultó amordazada e inmovilizada al final del suceso".
En tanto, en el caso de Orona, también se computó como agravante "el conocimiento previo que tenía con la víctima como facilitador del accionar delictivo".
