Ambos incrementos están parados por una medida cautelar de la Justicia en segunda instancia, y en algunas localidades y provincias hay ya fallos de segunda instancia declarando la inconstitucionalidad, pero por ahora se trata de temas que no están en la agenda de la Corte Suprema, la que en algún momento deberá definirse para despejar la incertidumbre legal sobre las tarifas.
En todo el país, por la demanda iniciada por el defensor del pueblo de la Nación, los consumidores tienen derecho a pagar los servicios de luz y gas con los cuadros tarifarios anteriores a las subas impugnadas. Pero en algunas provincias y localidades del GBA, los fallos prohíben directamente facturar con los aumentos, con lo cual hay diferentes situaciones según la zona geográfica.
Con las excepciones dispuestas, parece difícil que el Parlamento se vea apremiado para tratar los aumentos, aunque estuvo a punto de anularlos en agosto del año pasado, con el apoyo de legisladores oficialistas, y la movida se frenó al disponerse que no se aplicarían en los meses más fríos.
Con todo, algunos diputados de la Coalición Cívica tienen en carpeta por lo menos una convocatoria con el ministro de Planificación, Julio De Vido, para que aclare cuánto se recauda por los aumentos en los meses no invernales y cuál es el destino que se les da a los fondos.
Según la Resolución 347 publicada ayer en el Boletín Oficial, el precio mayorista de la energía que rige desde el último trimestre de 2008 será bonificado en un 100% para los consumos realizados en junio y julio, y en un 70% para los correspondientes a agosto y setiembre.
En cuanto a los aumentos del gas por el Decreto 2.067, rigen para todos los hogares que en las últimas seis facturas acumulen un consumo superior a 1.001 metros cúbicos anuales (tarifa R3 1), considerando el umbral en GBA, Buenos Aires, centro y Litoral, porque el piso es más alto en las regiones más frías. El aumento es escalonado gradualmente, según el consumo, correspondiendo un alza del 200% para los que utilizan más de 1.800 metros cúbicos anuales en las zonas menos frías.
La Resolución 1.179 del Enargas confirmó las siguientes excepciones en la aplicación del cargo dispuesto por el Decreto 2.067 que rige desde noviembre de 2008:
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