6 de noviembre 2009 - 00:00

Consorcios más regulados

La Legislatura porteña aprobó anoche una modificación de la ley que regula a los consorcistas y que contempla cambios en el tiempo de mandato de los administradores, así como establece sanciones a quienes desarrollen la actividad sin estar inscriptos en un registro que los agrupe y en el caso de contratar prestadores no matriculados.

El proyecto fue sancionado en general por 40 votos afirmativos y ninguno en contra, y prevé el cambio de la Ley 941, de creación del Registro Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad.

Mandato

La norma fija que los administradores tendrán un mandato de un año, renovable por igual período por la asamblea ordinaria o extraordinaria por los dos tercios de los presentes o por las mayorías estipuladas en el Reglamento de Copropiedad.

En relación con los honorarios, serán acordados por el administrador y la asamblea de propietarios, sin ninguna otra entidad o cámara que los regule.

En otro de los puntos, la nueva norma establece la obligatoriedad de los administradores de inscribirse en el Registro Público para poder ejercer, requisito que se aplica tanto a quienes lo hacen en forma onerosa como gratis.

Asimismo, dispone que los fondos del consorcio deberán ser depositados en una cuenta bancaria a su nombre, «salvo expresa disposición en contrario de la asamblea de propietarios».

Dejá tu comentario