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Construcción con los “cedin blancos”
La referida ley, más conocida como "blanqueo", promulgada por el Poder Ejecutivo el pasado lunes 3 de junio, contempla la creación del Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE), registrable o al portador y el Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico, ambos denominados en dólares estadounidenses y cuyos fondos serán destinados exclusivamente a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos; y la emisión del Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN), también en dólares, que será nominativo y endosable, y constituirá un medio para la cancelación de obligaciones de sumas de dinero en dólares, y que será cancelado en la misma moneda de emisión por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), bajo ciertas condiciones.
De ese modo, quienes ingresen o sean "invitados" a participar del nuevo régimen podrán optar por "exteriorizar moneda extranjera" a cambio del BAADE o del Pagaré de Ahorro antes referido, o a cambio del CEDIN, instrumento este último orientado a reactivar la actividad inmobiliaria y la industria de la construcción.
Varias han sido las inquietudes que se conocieron en los últimos días en cuanto a la operatividad y eventual "éxito" reactivador del referido régimen de exteriorización. En lo que atañe al CEDIN, el artículo 2° de la ley mencionada prevé que para su cancelación en la misma moneda de su emisión (su canje por dólares) deberá acreditarse la compraventa de inmuebles, viviendas ya construidas y/o la construcción de nuevas unidades habitacionales y/o refacción de inmuebles.
La "oportunidad" que puede presentar para ciertos sujetos la exteriorización -libre de impuestos y consecuencias penales- de moneda extranjera en el país o en el exterior y/o la exteriorización del producido de estos bienes existentes al 30 de abril de 2013 podría coincidir con el hecho de que para otros -en ciertos supuestos- sea una alternativa válida para finiquitar "ajustes fiscales" actualmente en discusión entre la administración tributaria y los contribuyentes. A ello se agrega, por un lado, el creciente interés de la población de invertir en "ladrillos", cuando se dispone de pesos y se busca resguardarlos de la "modificación de las variables económicas" (inflación). Y, por el otro, la necesidad reconocida por el Gobierno nacional de que reingresen capitales en moneda extranjera, absorber pesos hacia el sector de la construcción, que si no fluyen para fogonear el valor del "blue" o, tal vez, al menos lograr un "cóctel" que permita "regularlo" indirectamente.
Se supone que el valor "secundario" del CEDIN estará cercano a un valor intermedio entre el dólar "blue" y el "oficial" y seguramente en ello tendrá también mucho que ver un escenario en el que quien reciba el CEDIN tenga opciones razonables en cuanto a su realización inmediata, ya sea invirtiendo directamente en un proyecto constructivo/inmobiliario o cediendo el CEDIN con un descuento, para que sea un tercero el que haga esa inversión o se constituya él mismo en desarrollador de una construcción u obra que permita canjearlo por moneda extranjera.
Una de las opciones cada vez más utilizadas a tales fines constituyen los llamados "fideicomisos de construcción al costo". De ahí la importancia que la reglamentación del CEDIN que el BCRA anunció que dará a conocer contemple claramente la posibilidad de que aquel que exterioriza moneda extranjera pueda hacerse de los dólares "blanqueados", acreditando su inversión en proyectos de construcción "desde el pozo", "emprendimientos inmobiliarios", "obras y/o refacciones similares" , adquisición de parcelas lo que podría incluir inmuebles rurales, etcétera.
Estos últimos aspectos precisamente son los que estarían definiendo las autoridades del BCRA. Ello sin perjuicio de la parte de la reglamentación que le corresponde a la AFIP.
Según se supo, el BCRA convocó a los representantes de los sectores privados mayormente involucrados (Cámara de la Construcción, Desarrolladores, Cámara Argentina Inmobiliaria, etc). Luego de diversas reuniones estaría tomando forma la idea de que aquel que recibirá un CEDIN por fondos sujetos al régimen de exteriorización pueda hacerse de los dólares correspondientes a medida que se acreditan los avances de obras y/o refacciones correspondientes. Estas son sólo algunas de las circunstancias que estarían siendo objeto de análisis, las que determinarán en gran medida la suerte del régimen sancionado por el Congreso Nacional y, en definitiva, si se logra la deseada construcción con "CEDIN blancos". De verificarse lo antes expuesto podría uno imaginarse algunas de las "puntas" o soportes que serían necesarios para la concreción de estos proyectos constructivos/inmobiliarios "desde el pozo".
Por un lado estaría la persona física o jurídica interesada o "invitada" a exteriorizar moneda extranjera en el país o en el exterior al 30.04.2013, o que resulte del producido por la transferencia de otros bienes existentes a la misma fecha. Por el otro, los brokers financieros, quienes -entre otras cosas- podrían ofrecer a los tenedores distintas alternativas en relación con el CEDIN: desprenderse de ellos en forma inmediata con un descuento, que guardará relación con la oferta y la demanda de dicho instrumento en el mercado financiero, o acercarlos a la "pata" restante, esto es, a los desarrolladores de la construcción o inmobiliarios, quienes podrían reunir a los interesados en suscribir un proyecto de construcción "desde el pozo" u otro tipo de obra o emprendimiento, que en definitiva habilitará a canjear los nuevos instrumentos financieros por dólar billete.
En fin, hay muchas cuestiones por resolver aún y es lógico que ello suceda a medida que avance la operatoria. En principio, el BCRA dictará una reglamentación general y luego, de ser necesario, se harían las complementaciones correspondientes mediante circulares. Ojalá sea el comienzo de algo que dinamice estos sectores tan "adormecidos" en los últimos tiempos, lo cual podría brindar nuevas oportunidades a muchos de los actores involucrados.


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