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Córdoba: Justicia rechazó amparo en contra de ajuste
Juan Schiaretti
De esta manera, el único camino posible para los demandantes es el de iniciar juicios ordinarios, en busca de que se declare la inconstitucionalidad de esta polémica medida que desató una feroz embestida de los gremios provinciales.
La sentencia está firmada por los vocales de cámara Pilar Suárez Ábalos y Leonardo Massimino y por la secretaria de juzgado de 1° instancia María Martha Angeloz de Lerda. Resuelve rechazar in limine la acción de amparo y emplazar al demandante a pagar los aportes que fijan las leyes.
"El instituto del amparo constituye una vía excepcional. Procede sólo en los supuestos de inexistencia de otros remedios o recursos judiciales más idóneos, entendiendo por éstos a los que resultan igualmente eficaces para la tutela del derecho que se denuncia vulnerado", dijeron los camaristas.
En simultáneo, y en pos de apaciguar el creciente malestar, el gobernador anunció ayer que los jubilados que perciban un salario inferior a los $ 8.600 y los mayores de 65 años, quedarán exceptuados del pago del impuesto Inmobiliario Urbano.
En su acción declarativa de inconstitucionalidad contra la recientemente ley sancionada en Córdoba, que modifica el sistema para calcular el 82 por ciento móvil, Gentile indicó que con esta presentación "estamos iniciando una demanda declarativa de inconstitucionalidad ante el plenario del Superior Tribunal a los efectos de que esta ley, que se dictó y que reduce las jubilaciones de quienes las tienen acordadas, atenta contra una cláusula provincial que establece que son irreductibles".
El abogado constitucionalista estimó que la norma sancionada la semana pasada por la Legislatura Unicameral es "totalmente inconstitucional" porque viola el principio de "irreductibilidad" (artículo 57 de la Constitución provincial) de los haberes que fue incluido en la reforma de 1987, de la cual él fue convencional constituyente.
Gentile precisó que buscará llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la que el vocal, Juan Carlos Maqueda, quien también fue convencional en la reforma de 1987, fue uno de los que incluyó el principio de "irreductibilidad" de los haberes jubilatorios.


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