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Corte avala reelección de Alperovich
José Alperovich
La resolución del máximo tribunal judicial de la provincia respondió al pedido del dirigente radical Ariel García, quien pretendía que se invalidara el artículo 159 de la Constitución, por el cual se dispone que no se contabilice el período 2003-2007, y que se considere al 2007-2011 como primer mandato.
La carta magna sólo permite dos períodos, pero esta disposición abarca a todos los ocupantes de cargos electivos en igual condición que Alperovich, sean concejales, legisladores, intendentes o comisionados rurales.
El planteo de inconstitucionalidad fue rechazado por el vocal de la Corte Antonio Gandur y por los camaristas Carlos Miguel Ibáñez y Raúl Díaz Ricci como conjueces, quienes intervinieron por la excusación o recusación de otros miembros del máximo tribunal. El presidente, Antonio Estofán, se excusó por su confesa amistad con el gobernador; Claudia Sdbar, la primera mujer en acceder a la Corte, y Daniel Posse fueron recusados.
La causa impulsada por García llegó a la CSJT por medio de un recurso de casación que cuestionó el fallo del 6 de agosto de 2010 dictado por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
Dicha resolución no hizo lugar a la pretensión con el argumento de que el dirigente radical y candidato a legislador carecía de legitimación para formular su planteo.
Emitida durante la feria judicial, la sentencia del máximo tribunal declaró nula la decisión de la Sala I.
«La condición de elector y delegado nacional del partido político Unión Cívica Radical legitima a García para promover la presente acción», sentenció la Corte.
Es decir, el dirigente ganó en la cuestión de forma: tenía derecho a recurrir a la Justicia para cuestionar la reelección del gobernador, aunque el fondo de su pretensión haya sido finalmente rechazado.


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