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Corte despenaliza el consumo de droga y traslada debate al Congreso

La mayoría de los ministros del máximo tribunal fundamentó su decisión de manera separada por la primera parte del fallo expresa las consideraciones generales sobre las que la Corte argumenta la declaración de inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley 23.737, que pena la tenencia de estupefacientes para consumo personal.
Este primer apartado toma como ejes centrales dos puntos: el artículo 19 de las Constitución nacional -donde se afirma que cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea sin que el Estado pueda intervenir en ese ámbito-, y la reforma constitucional de 1994, a partir de la que la carta magna argentina se adaptó a los tratados internacionales. Este cambio resulta central para evidenciar la distancia que existió entre dos fallos que el máximo tribunal presenta como antitéticos: el caso Bazterrica (dictado en 1986, donde no se penaliza el consumo) y el caso Moltavo (de 1990, donde se revisa el criterio y se penaliza en función de la Ley 23.737, votada en 1989). También se enfatiza en este punto el crecimiento en el consumo de estupefacientes en la Argentina, a pesar de la aplicación de una ley más restrictiva desde 1989.
Pero lo que más se destaca del criterio general adoptado por todos los integrantes de la Corte es la naturaleza liberal del fallo. Si bien el tribunal ha expuesto esta tendencia en pronunciamientos anteriores, como el de libertad sindical y el reciente caso Prieto (sobre la extracción compulsiva de sangre), pocas veces ha defendido de manera tan clara la las libertades individuales. Hacia el final de los considerandos, el tribunal destaca que el mencionado artículo 19 «ha sido el producto elaborado de la pluma de los hombres de espíritu liberal que construyeron el sistema de libertades fundamentales en nuestra Constitución nacional, recordándonos que se garantiza un ámbito de libertad personal en el cual todos podemos elegir y sostener un proyecto de vida propio».
Igualmente liberal resulta la jurisprudencia sobre el tema asentada por la Corte con este fallo. El caso Arriola se refiere a cinco adultos condenados en Rosario a un mes de cárcel de ejecución condicional por tenencia de marihuana, en 2006. También fueron condenados quienes estaban comerciando la droga, dictamen que el máximo tribunal confirmó.
Así, los jueces podrán interpretar este fallo de manera «liberal», ya que la Corte no precisa si su pronunciamiento se refiere exclusivamente al consumo de marihuana u otras sustancias, así como tampoco qué cantidad de droga se considera consumo personal (un problema para lo que se llama el «tráfico hormiga»), cuáles son los límites del ámbito privado o qué se considera «ostentación» y/o poner en riesgo a terceros.
Quien destaca este punto en su argumentación es Carmen Argibay, la más detallista a la hora de deconstruir las limitaciones e inconsistencias del caso Montalvo, al señalar que «los jueces de la causa deberán analizar en el caso concreto si la tenencia de estupefacientes para consumo personal se realizó en condiciones tales que trajo aparejado peligro concreto o daños a bienes o derechos de terceros, que le quiten el carácter de una acción privada protegida por el artículo 19 de la Constitución nacional».
Este debate se tendrá que dar, en su defecto, en el Congreso, ya que la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 23.737 obliga a derogarla y discutir una nueva propuesta, que ya presenta dos polos antagónicos: el Gobierno, a favor de la despenalización, y los representantes del PRO y el PJ disidente en contra (ver aparte). En este punto, la Corte sí fue clara, al exhortar «a todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país».
La argumentación de Zaffaroni va todavía más allá y plantea un fundamento que ha señalado varias veces en público: la penalización del consumidor hace que el Estado invierta recursos que podrían ser utilizados para perseguir el narcotráfico. También es el único que señala un aspecto fundamental de la inconsistencia de la llamada ley de drogas: el instrumento punitivo que habilita el artículo 14 «casi nunca se traduce en una pena efectiva».
Este tipo de consideraciones, así como la base filosófica (y por momentos incluso literaria) que presenta el voto de Zaffaroni reflejan la centralidad que tuvo en el impulso de este fallo. El penalista se remonta incluso a «los maestros del siglo XIX» para hacer una reivindicación de la modernidad, en oposición a las «opiniones irreflexivas teñidas de posmodernismo» que se imponen en nuestro días, en una defensa de las libertades individuales que se acerca más a un ensayo que a la fundamentación de un voto. El que, sin duda, obtuvo el reconocimiento más importante fue el ministro Santiago Petracchi, quien votó en disidencia en el caso Montalvo y al que se remitieron todos los integrantes del cuerpo.
Más parco, el presidente del máximo tribunal, Ricardo Lorenzetti, basa su voto en la defensa del artículo 19 de la Constitución nacional, así como repone la «inestable» jurisprudencia sobre el tema. Entre los casos citados, aparecen la causa Colavini (1978), que penalizaba el consumo personal con el argumento de que podía generar su propagación «en un riego social que perturbaba la ética colectiva»; Bazterrica y Montalvo. Por su parte, el ministro Carlos Fayt argumentó su cambio de posición en la experiencia de estos años, desde la sanción de la Ley 23.373 que, según él, se ha probado inútil. En este sentido, Fayt destaca que criminalizar al consumidor es «ineficaz» e «inhumano».
A pesar de las posibles ambigüedades que el fallo de la Corte puede llegar a generar a la hora de aplicar el precedente en otros casos, el gesto político del máximo tribunal sí es claro y contundente: el Legislativo deberá sancionar una nueva ley de drogas. De los detalles se encargarán los otros poderes.


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