La Corte Suprema ratificó el precedente del caso “Villamil” y (por mayoría) falló a favor del holding Techint, en el rechazo a una indemnización ligada a la desaparición forzosa de un trabajador de la empresa durante la dictadura. De esta forma, para el máximo Tribunal, los reclamos laborales prescriben, aunque estén vinculados a crímenes de lesa humanidad, considerados imprescriptibles. Tal como había hecho en 2017, consideró que las acciones civiles están sujetas a los plazos de prescripción de la normativa aplicable, en un fallo que estaba previsto para el martes pasado, pero que por la ausencia de un voto, debió ser postergado de la fecha original del cronograma que se habían fijado los ministros.
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Corte falló a favor de Techint en acción civil post dictadura
La mayoría fue conformada por los votos de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti. Todos remitieron a un precedente conocido como caso “Villamil”. Los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron en disidencia afirmando que el deber de reparar los daños derivados de los delitos de lesa humanidad, que pesa tanto sobre el Estado que los cometió como sobre los particulares que actuaron como cómplices, no se extingue por el paso del tiempo. La Corte afirmó que en estas acciones indemnizatorias está en juego el interés patrimonial exclusivo de los reclamantes, mientras que en las acciones penales está comprometido el interés de la comunidad internacional, de la que Argentina es parte, en que tales delitos no queden impunes, lo que impide cualquier asimilación de ambos tipos de casos. María Gimena Ingegnieros demandó a Techint S.A. con el objeto de obtener una reparación fundada en la ley 9.688 (de accidentes de trabajo) por la desaparición forzada de su padre, Enrique Roberto Ingegnieros, quien prestaba servicios en esa empresa como técnico dibujante. La demandante relató que la desaparición forzada de su padre tuvo lugar el 5 de mayo de 1977 a manos de “un grupo de tareas dependiente del Gobierno Nacional”, “en horario de trabajo y en las instalaciones laborales”. La empresa, opuso excepción de prescripción y había obtenido un fallo desfavorable de parte de la Cámara Nacional del Trabajo. Rosenkrantz afirmó que no surge de la causa que la mujer que inició la demanda hubiera tenido obstáculo alguno para demandar aquello a lo que se creía con derecho en tiempo oportuno. La presentación se hizo en 2008, y a favor de la posición de la denunciante, la Cámara del Trabajo había dicho que no estaban dadas las condiciones para iniciar un reclamo patrimonial en fechas anteriores y más cuando se trataban de delitos de lesa humanidad que no habían sido resueltos.


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