19 de marzo 2009 - 00:00

Corte ordena pagar deuda a los jubilados

 Córdoba - El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ordenó a la provincia pagar en efectivo parte de la diferencia de haberes reclamada por jubilados y pensionados que obtuvieron sentencia favorable de la Corte Suprema de Justicia sobre una demanda por el recorte de haberes dispuesto por el ex gobernador Ramón Mestre.
Se trata de un grupo de integrantes de la clase pasiva provincial que logró del máximo tribunal de justicia de la Nación que declarara inconstitucional el Decreto 1.777 que dictó el fallecido gobernador radical disponiendo un recorte de haberes que la provincia intentaba reintegrar en bonos.
A través de la Sala Contencioso Administrativa, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dispuso ayer que aquellos demandantes mayores de 75 años o que acrediten tener alguna enfermedad grave cobren 60.000 pesos en efectivo en cuatro meses, mientras los menores de esa edad percibirán 40.000 pesos.
El fallo establece además que los sucesores deberán cobrar hasta 30.000 pesos y el resto en bonos.
Se dispone, asimismo, establecer un plazo de ejecución forzada de cuatro meses para que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba abone los montos excluidos de la consolidación y ordenó que, en igual plazo, se haga efectiva la entrega de los títulos públicos o bonos por los montos restantes, si los hubiere.
Interés
El Tribunal Superior ordenó también que el citado organismo previsional aplique una tasa de interés hasta el 31 de diciembre de 2002 que contempla la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina con más el 0,5 por ciento nominal mensual hasta el 7 de enero de 2002.
Desde allí y hasta el 31 de diciembre de 2002, la tasa pasiva promedio mensual más el 2 por ciento nominal mensual.
Finalmente, se establece que desde el 1 de enero de 2003 corresponde adicionar la tasa de interés del artículo 7 de la Ley 8.250 (equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que fije el Banco de Córdoba, capitalizable mensualmente) a la que remiten los artículos 8 y 11 de la Ley 9.078.

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