10 de diciembre 2009 - 00:45

Corte ratificó defensa de la libertad sindical

La Corte Suprema de Justicia de la Nación avanzó nuevamente contra la hegemonía de la CGT en el sindicalismo argentino, al avalar ayer por unanimidad la demanda de una delegada de la Asociación de Profesionales de la Salud (Prosana), quien reclamó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 52 de la Ley 23.551, de Asociaciones Sindicales.

Esa norma indica que «los trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía». Precisamente, estos artículos limitan la protección contra suspensiones o despidos sólo a representantes de sindicatos con personería gremial, punto que objetó la delegada de Prosana y al que el máximo tribunal hizo lugar.

Los argumentos principales del fallo se basaron en el pronunciamiento de la Corte en noviembre de 2008 sobre el caso «Asociación Trabajadores del Estado contra Ministerio de Trabajo», su primera señal fuerte en defensa de la libertad sindical -en el que defendió el derecho de cualquier trabajador a ser delegado gremial, sin necesariamente estar afiliado a un sindicato- y en lo estipulado en el artículo 14 bis de la Constitución nacional y en los múltiples convenios de la Organización Internacional del Trabajo, a los que la Argentina suscribió como país miembro.

El caso

La causa «Rossi, Adriana María contra el Estado Nacional-Armada Nacional» se originó a partir de la suspensión y reasignación de tareas de la presidente de Prosana, Adriana Rossi, como sanción disciplinaria luego de un paro promovido por el gremio. Rossi presentó un reclamo ante el fuero laboral, argumentando que, al ser delegada, no podía ser suspendida sin una orden judicial previa, de acuerdo con el artículo 52 de la ley de asociación sindical.

La Cámara de Apelaciones del Trabajo, sin embargo, consideró que esta norma sólo se aplicaba para representantes de asociación con personaría gremial, que no era el caso de Prosana, sindicato de primer grado sólo inscripto. En ese campo, es la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA) el sindicato de primer grado que tiene personería gremial. Por eso, el tribunal de alzada rechazó la demanda, lo que generó que Rossi presentara un recurso extraordinario ante la Corte Suprema en el que solicitaba que se declare la inconstitucionalidad del artículo 52, debido a las limitaciones que imponía a los delegados de gremios sin personería.

En el fallo que se conoció ayer, el máximo tribunal se basa en dos premisas básicas: en primer lugar, su pronunciamiento de noviembre de 2008 sobre una demanda presentada por ATE, y en segundo término, lo estipulado con «absoluta nitidez» en el artículo 14 bis de la Constitución nacional respecto de «un particular marco de protección» para los representantes gremiales. A continuación, los argumentos fundamentales del fallo: 

  • «Según fue juzgado en esa oportunidad (el caso de ATE contra el Ministerio de Trabajo, de noviembre de 2008), la libertad sindical o, en otros términos, la organización sindical libre y democrática, es un principio arquitectónico que sostiene e impone la Constitución nacional mediante su artículo 14 bis».  

  • «Como se sigue con absoluta nitidez del citado artículo 14 bis, la libertad sindical debe estar rodeada, como atributo intrínseco o inherente para el logro de su ejercicio cabal y fecundo, de un particular marco de protección de los representantes gremiales».  

  • «La protección, por añadidura, si bien debe ser realizada por el Estado, no defiende a los representantes gremiales sólo ante acciones u omisiones de aquél violatorias de la libertad sindical, sino también frente a las acciones u omisiones de análogo tenor, pero provenientes de particulares o actores no estatales, como es el caso de los empleadores privados».  

  • «Al limitar a los representantes gremiales de los sindicatos con personería gremial, los alcances de la protección prevista en su artículo 52, la Ley 23.551, reglamentaria de la libertad sindical constitucionalmente reconocida, ha violentado, de manera tan patente como injustificada, la esfera en que el legislador puede válidamente dispensar determinados privilegios a las asociaciones más representativas.» 

  • «La distinción legalmente establecida, el diferente grado de tutela reconocido a los representantes gremiales, según provengan de sindicatos simplemente inscriptos, por un lado, o con personería gremial, por el otro, mortifica dicha libertad respecto de los primeros y de los trabajadores en general». Finalmente, la Corte cita como autoridad a la Comisión de Expertos de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, que desde 1989 señala las contradicciones de la Ley de Asociaciones Sindicales con los convenios internacionales, en relación con la discriminación que la legislación hacía entre los gremios con personería gremial o sin ella.

    Así, el presidente del máximo tribunal, Ricardo Lorenzetti; su vicepresidente, Helena Highton de Nolasco, y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay (por su voto), dictaron la inconstitucionalidad del artículo 54 de la Ley 23.551, revocaron la sentencia de la Cámara del Trabajo y ordenaron que se dicte un nuevo fallo sobre el caso.

    Pero, sobre todo, la Corte abrió ayer un nuevo capítulo en la defensa de los gremios sin personería que disputan el poder de la CGT, socia del Gobierno, y en medio de un conflicto sindical propio con los funcionarios judiciales (alineados con el Gobierno), con un nuevo fallo liberal que buscar reforzar los derechos y garantías constitucionales.
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