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Cromañón: buscan que Chabán y músicos paguen
La sala III del tribunal de alzada, integrada por los jueces Jorge Esteban Argento, Carlos Manuel Grecco y Sergio Gustavo Fernández, revocó parcialmente dos resoluciones de primera instancia y dispuso así la incorporación del entonces dueño del local, los integrantes de la banda, su ex manager, Raúl Villarreal, y los responsables del funcionamiento del local al proceso. También resolvió su citación para responder a los cargos.
La resolución de la Cámara implica que, en caso de que el Estado nacional y el Gobierno de la Ciudad sean encontrados culpables en estos procesos y deban indemnizar a las familias demandantes, ambos pueden a su vez demandar a quienes fueron considerados terceros en estos casos. Un tema muy importante para el Estado y el Gobierno porteño, ya que estos procesos pueden significar millones en resarcimiento a los demandantes que deberán salir de sus arcas.
Los fallos de la Cámara fueron dos y se refieren a los casos «Topuz, Romina» y «Rodríguez, Lucas Martín», pero fijan un fuerte precedente para las numerosas demandas por daños y perjuicios que los familiares de las 193 víctimas iniciaron en forma paralela al juicio penal.
A diferencia de este proceso, cuya apelación se encuentra en análisis en la Cámara Nacional de Casación Penal, los casos por daños y perjuicios recién están en una etapa inicial y están repartidos en los fueros Contencioso Administrativo Nacional. Civil y Comercial Nacional y Penal Tributario de la Ciudad. Pero se espera que con el tiempo todos sean unificados en el primero, ya que hay un fallo de la Corte Suprema de Justicia que así lo indica.
Respecto al planteo del Estado nacional y el Gobierno de la Ciudad, la Cámara consideró que «teniendo en cuenta que la reparación perseguida tiene fundamento en las consecuencias dañosas producidas por el incendio, es necesario partir de las circunstancias que lo provocaron», entre ellas, el uso de pirotecnia y las infracciones en materia de seguridad.
En este punto, el tribunal sostuvo que se debía evaluar «la conducta de quienes deberían haber tomado los recaudos del caso para prevenir» la tragedia del 30 de diciembre de 2004, así como también «de los que contribuyeron a que se produjera una serie de irregularidades que permitieron que se desatara el incendio y los posteriores daños y, asimismo, de quienes impulsaron y desarrollaron un evento de las características conocidas en un lugar que no era apto para esa finalidad», más allá de la responsabilidad penal que se les ha adjudicado a estos terceros en el proceso penal, en el que los integrantes de la banda, por ejemplo, fueron absueltos. Tampoco se condenó en ese juicio a quien prendió la bengala, el responsable del inicio del incendio.


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